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Claves de la nueva ley de protección de menores

Claves de la nueva ley de protección de menores

Los menores de 16 años no podrán acceder ni registrarse en redes sociales —actualmente, la ley fija esa edad en los 14—, y los menores de 18 no podrán acceder a espacios digitales que empleen los llamados mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín), presentes en algunos videojuegos, que permiten al jugador obtener, con carácter aleatorio, recompensas o premios virtuales. Esas son dos de las medidas que incorpora el anteproyecto de ley orgánica para la protección de los menores en los entornos digitales que el Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera vuelta.

Estas son las claves de la nueva ley:

  • 16 años, edad mínima para acceder y registrarse en redes sociales. La edad de consentimiento para el tratamiento de datos personales (regulada en la Ley de Protección de Datos) y, por lo tanto, necesaria para abrirse una cuenta en redes sociales, subirá de los 14 a los 16 años. Explica el anteproyecto que, ahora, ese umbral está en España en los 14 años —y por debajo de esa edad se necesita un consentimiento de madres, padres o tutores legales—, pero que “la evolución, no solo de la tecnología digital, sino también de su uso por los menores de edad, ha sido tan exponencial que, dada la madurez que requiere, puede resultar inapropiada su utilización precoz”. Por ello el texto considera “necesario” elevar esa edad, “armonizando” también con “el umbral establecido por la mayoría de los países de la Unión Europea. 
  • Prohibición de acceso a entornos digitales que usen mecanismos aleatorios de recompensa. El artículo 5 del anteproyecto dispone una prohibición general de acceso a los mecanismos aleatorios de recompensa (conocidos como lootboxes o cajas botín) o su activación por personas que sean menores de edad, a la vez que fija para los “sujetos responsables” (los proveedores de esos espacios online) la obligación de “operar sistemas de verificación digital que permitan acreditar de manera fehaciente la edad de los usuarios”. 
  • Obligación de los fabricantes de incluir por defecto herramientas de control parental. El anteproyecto incorpora dos nuevas obligaciones para los fabricantes de dispositivos digitales con conexión a internet: la inclusión de información en sus productos de los posibles riesgos derivados de un uso inadecuado, y la incorporación de una funcionalidad de control parental de servicios, aplicaciones y contenidos, cuya activación debe producirse por defecto en el momento de la configuración inicial del dispositivo y que debe ser gratuita para el usuario. Además, los fabricantes deberán acreditar ante los importadores, distribuidores y comercializadores que los dispositivos suministrados cumplen estos requisitos, y estos, a su vez, deberán desarrollar actuaciones de verificación del cumplimiento de los mismos.
  • Verificación de la edad. La verificación de la edad aparece en la modificación del artículo 89 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en la que se dispone que la autoridad audiovisual competente “comprobará la efectividad de los sistemas de verificación y control de la edad para reducir el acceso de los menores de edad a contenidos audiovisuales dañinos o perjudiciales, que deberán estar alineados con las especificaciones técnicas que sirvan de base para la implementación de la cartera de identidad digital europea (EUDI Wallet) conforme al reglamento sobre el Marco para un Identidad Digital Europea (eIDAS2)”.
  • Potestad a los centros educativos para regular el uso de móviles y otros dispositivos. En el ámbito educativo, el anteproyecto da potestad a los centros de educación infantil, primaria, y secundaria “independientemente de su titularidad”, para regular el uso de móviles y otros dispositivos tanto en las aulas, como en las actividades extraescolares. 
  • Revisiones en el pediatra para detectar adicción a la tecnología. En el ámbito sanitario, el anteproyecto establece que dentro de las revisiones obligatorias en la sanidad pública para los menores habrá que introducir un chequeo más, el que sea necesario para “la identificación de usos problemáticos” de las tecnologías y la “detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado”. Se especifica que se pondrá especial atención en identificar aquellos menores que recurran de forma prioritaria al entorno digital para “entablar relaciones de pares”.
  • Orden de alejamiento virtual. El documento contempla “la pena de alejamiento de los entornos virtuales” para los agresores condenados. Para ello, se modifican los artículos 33, 39, 40, 45, 48, 56, 70 y 83 del Código Penal “para incorporar la pena de prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar en el espacio virtual, cuando el delito se comete en su seno”. Ante “el gran incremento de la delincuencia virtual, las redes sociales son un lugar donde frecuentemente se cometen delitos o donde se prolonga la ejecución de hechos iniciados o ejecutados parcialmente”.
  • Las deepfakes, que son imágenes o voces manipuladas tecnológicamente y extremadamente realistas. Entrarán también en el Código Penal a través de un nuevo artículo, el 173 bis, que se incorpora de esta forma: “Se impondrá la pena de prisión de uno a dos años a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias”. 
  • El uso de identidades falsas. Se contempla el agravamiento en los delitos recogidos en los artículos 181, 182, 183, 185, 186, 188 y 189, de forma que cuando el infractor, para “facilitar la ejecución de la conducta” delictiva, hubiera utilizado una identidad falsa, ficticia o imaginaria, o se hubiera atribuido una edad, sexo, género u otras condiciones personales diferentes de las propias, la pena se impondrá en su mitad superior. Esta medida, tal y como ha explicado el ministro Bolaños en la rueda de prensa, recae directamente sobre el grooming, un delito sexual en el que un adulto se hace pasar por adolescente y, con una identidad falsa o usurpada, contacta con menores a través de las redes sociales, chats o juegos en línea para entablar una amistad con ellos.
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