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¿Cómo debe ser el etiquetado de los alimentos?

La etiqueta es uno de los medios de control de la seguridad de los alimentos. La normativa en relación al etiquetado de alimentos establece que:

– Debe ser legible, comprensible, indeleble y fácilmente visible.

– Debe decir la verdad y no inducir a error al consumidor, no resultar confusa especialmente sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención

 

La normativa sobre etiquetado prohíbe que éste:

– Atribuya al producto efectos o propiedades que no posea.

– Sugiera que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares tengan estas mismas características.

– Atribuya  al producto propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana que no posea (exceptuando las aguas minerales y los productos destinados a una alimentación especial, como es el caso de los alimentos sin gluten para celíacos).

Estas prohibiciones se aplicarán igualmente a la presentación de los productos alimenticios (en especial, a la forma o al aspecto que se dé a éstos o a su envase, al material usado para éste y a la forma en que estén dispuestos, así como al entorno en que estén expuestos) y a la publicidad.


Información sobre alérgenos

En lo que respecta a los alérgenos o ingredientes sobre los que se debe dar una información detallada, existen catorce alimentos/categorías de alimentos sobre los que se debe facilitar información de forma destacada. Éstos pueden constituir el producto en sí o formar parte de la lista de ingredientes del alimento que se adquiere y son:

– Cereales que contengan gluten; entre ellos trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados. Pueden formar también parte de panes, rebozados, pastas, masas, entre otras.

– Crustáceos y productos a base de crustáceos. Pueden estar presentes también en salsas, cremas, rebozados.

– Huevos y productos a base de huevo. Pueden aparecer como ingrediente de salsas, empanados, platos preparados, pasteles, entre otros.

– Pescado y productos a base de pescado. Pueden formar parte también de sopas, pastillas de caldo, pizzas, entre otros.

– Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. Puede encontrarse también en aceites, chocolates, cremas, entre otros productos.

– Soja y productos a base de soja. Puede estar presente en aceites, harinas, postres, entre otros.

– Leche y sus derivados (incluida la lactosa). Puede encontrarse en fiambres, yogures, tartas, helados y otros postres, mantequillas, entre otros.

– Frutos de cáscara, es decir, almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados. Pueden también ser ingrediente de bombones, galletas, panes, aceites, entre otros productos.

– Apio y productos derivados. Puede encontrarse en sopas, salsas, cremas, condimentos, etc.

– Mostaza y productos derivados. Puede formar parte de panes, salsas, snacks, currys, entre otros.

– Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. Puede encontrarse en aceites, harinas, pastas, etc.

– Dióxido de azufre y sulfitos. Puede emplearse como conservante en zumos, productos cárnicos, frutas desecadas, vegetales, etc.

– Altramuces y productos a base de altramuces. Pueden estar presentes en panes, harinas, pasteles, entre otros productos.

– Moluscos y productos a base de moluscos. Pueden encontrarse en salsas, sopas, preparados para platos, etc.


Idioma de la información alimentaria

De igual forma, la información alimentaria obligatoria debe facilitarse, forzosamente, en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados donde se comercializa el alimento.

Las indicaciones obligatorias del etiquetado de productos que se comercializan en España deben expresarse, al menos, en español. En el caso de productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una comunidad autónoma con lengua oficial propia, pueden expresarse en la lengua oficial propia de dicha comunidad autónoma. 


Información nutricional

Por otro lado, la información nutricional debe aparecer obligatoriamente en prácticamente todos los alimentos envasados, con las siguientes excepciones previstas en la norma: suplementos alimentarios, agua mineral, infusiones de hierbas, sal, café, té, bebidas alcohólicas y envasados pequeños.

Los alimentos no envasados estarán exentos del etiquetado nutricional, salvo que los Estados miembros, dentro de su ámbito nacional, decidan lo contrario.

Esta información deberá figurar en el etiquetado (de forma agrupada y en el mismo campo visual), tanto en lo que se refiere a composición de grupos de nutrientes (grasas totales y saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal) como también del valor energético por 100g o por 100ml. Además, dicha información nutricional también podrá expresarse, sin ser obligatorio, “por porción”.

De forma voluntaria, la información podrá complementarse con los valores de otros nutrientes como ácidos grasos mono o poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. Además, la etiqueta podrá repetir la información nutricional en la cara principal del envase, aunque no es obligatorio.

Si un producto no cumple las expectativas esperadas, publicitadas y garantizadas se podrá interponer una queja, mediante hoja de reclamaciones o escrito explicativo ante el establecimiento de compra y ante el fabricante del mismo. Si no se obtiene respuesta o ésta no es satisfactoria, podrás dirigirte a las administraciones competentes en materia de Consumo para denunciar el citado producto.


Tamaño de la letra

Por último, y no menos importante, no debemos olvidarnos del tamaño de la letra en el etiquetado de los productos. En concreto, establece un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm., con la excepción de que la superficie máxima del envase del producto que tengas intención de adquirir sea inferior a 80 cm² (una tableta de chocolate, por ejemplo), caso en el que la información podrá aparecer recogida con un tamaño mínimo de letra de 0,9 mm

Además, dicha información debe suministrársete de tal forma que se encuentre situada en un lugar destacado, te resulte legible y sea indeleble (imborrable). De igual modo, ésta no puede estar disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto. En este sentido, debes tener presente que se considera que un texto resulta legible si una persona con una agudeza visual normal puede leerlo fácilmente en condiciones adecuadas.

Entre otros factores, para asegurarte la legibilidad de la letra, las empresas deberán haber prestado especial atención a aspectos relacionados con el tamaño de la letra (con los requisitos ya señalados), la separación entre los caracteres (lo recomendable es que exista un espacio superior a 1 punto de letra), la separación entre líneas (haber utilizado, al menos, el 120% del tamaño de la fuente de letra sería lo recomendable), el grosor del trazo, el tipo de letra (las fuentes sin remates y que permitan el uso de minúsculas sería lo recomendable), la relación entre la anchura y la altura de las letras, la superficie del material (los envases con forma curva pueden aumentar el brillo y requieren de mayor atención al contraste, por ejemplo), la calidad de la impresión y el contraste entre el texto y el fondo (lo recomendable es que exista un contraste evidente entre los colores o, en caso de que el envase sea transparente, que exista un buen contraste con el producto).

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