Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaDerechos de los consumidores en caso de huelga en el transporte aéreo

Derechos de los consumidores en caso de huelga en el transporte aéreo

Derechos de los consumidores en caso de huelga en el transporte aéreo

La cancelación de un vuelo implica la no realización del mismo que estaba convenientemente programado y para el que la persona usuaria tenía una plaza reservada. De acuerdo con la normativa europea, en caso de cancelación de vuelos, se dispondrá de una serie de derechos:

1- Derecho de información.

La compañía aérea que cancele sus vuelos tendrá la obligación de proporcionar a cada una de las personas que viajen y queden afectadas un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

 

2- Derecho de atención. 

La compañía aérea quedará obligada a:

  • Ofrecer gratuitamente a las personas viajeras afectadas comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar al transporte alternativo ofrecido por la compañía aérea.
  • Ofrecer gratuitamente 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

 

3- Derecho de reembolso o transporte alternativo. 

  • Reembolso, en plazo de 7 días, del coste íntegro del billete al precio en el que se adquirió, correspondiente a la parte del viaje no efectuada o a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tuviera razón de ser. Además, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por la persona afectada, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
  • Conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga a la persona viajera, en función de los asientos disponibles.

 

4- Derecho de compensación. 

En determinadas circunstancias, la cancelación de un vuelo implica derecho de compensación, oscilante entre 250 y 600 euros en función de la distancia y si el vuelo tiene carácter intracomunitario o extracomunitario:

  • Todo vuelo de hasta 1500 kilómetros (intra o extracomunitario): 250 euros.
  • Todo vuelo de entre 1500 y 3500 kilómetros (intra o extracomunitario): 400 euros.
  • Todo vuelo de más de 3500 kilómetros (intracomunitario): 400 euros.
  • Todo vuelo de más de 3500 kilómetros (extracomunitario): 600 euros.

 

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.