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El caos regulatorio del agua en Extremadura provoca desigualdades

El caos regulatorio del agua en Extremadura provoca desigualdades

El abastecimiento de agua es uno de los principales servicios objeto de atención por los ordenamientos jurídicos, reconociendo su importancia hasta elevarlos a la categoría de servicios públicos que deben ser asegurados por las administraciones públicas. Sobre esta materia no se ha acometido ninguna armonización en cuanto a la organización y prestación del servicio, porque realmente tampoco existe consenso a nivel europeo sobre cuál es el mejor modelo. Y, descendiendo a un ámbito mucho más cercano, tampoco parece haberlo en nuestra Comunidad Autónoma.

En nuestro país existen más de 2.500 sistemas de gestión del agua, entendiendo como tal las diferentes formas que los ayuntamientos tienen de prestar este servicio a los ciudadanos. Con un sistema tan atomizado, es más que posible afirmar que, en función de donde vivamos, ya no es que paguemos un precio u otro por tener agua en casa, sino que gozamos de derechos muy diferentes. Para comprobar la situación en Extremadura, hemos revisado reglamentos y ordenanzas fiscales de 14 municipios extremeños (Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Mérida, Montijo, Olivenza, Villanueva de la Serena y Zafra en la provincia de Badajoz, y Cáceres, Coria, Miajadas, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Trujillo en la provincia de Cáceres), y estas son las principales conclusiones:

Bloques de facturación

Antes de empezar, vamos a poner un ejemplo para que veamos la importancia que tiene que un ayuntamiento establezca un número menor o mayor de bloques, tomando las ciudades que están en los extremos: Cáceres, que tiene 8 bloques, y Montijo, que tiene 3. En la capital cacereña, el primer bloque está entre 0 y 5 m3 y tiene un coste de 0,73 €/m3; el segundo, entre 6 y 20 m3, tiene un coste de 0,79 €/m3; el tercero, de 21 a 50, cada m3 cuesta 0,80 euros; en el cuarto, entre 51 y 100, 0,87 €/m3. Vemos que cada muy poco consumo, el precio sube de forma muy considerable. Sin embargo, en Montijo, el primer bloque es de 0 a 30 m3 y cada uno de los que consumamos cuesta 0,46 euros; el segundo, entre 31 y 60 m3, tiene un coste de 0,64 €/m3 y ya por encima de ese consumo, 0,96 €/m3.

Independientemente del importe de la tarifa (mucho más baja en Montijo, por cierto), vemos que el precio más bajo en Cáceres se paga sólo por los primeros 5 m3 que consumamos, es decir, que en un hogar medio extremeño, en quince días hemos superado el primer bloque y nos vamos al segundo. Sin embargo, en Montijo, el primer bloque es seis veces más grande, y hasta que no lleguemos a consumir más de 30 m3, no saltaremos a la siguiente tarifa. Creemos que este segundo sistema favorece claramente a familias que consumen más, y no porque derrochen sino porque, simplemente, son más en casa.

Cada cuánto me llega la factura

Directamente relacionado con el aspecto anterior, está la periodicidad de la factura. Si una factura es bimestral, se me va a cobrar el agua de dos meses, por lo que habré consumido menos y, en consecuencia, será más difícil que salte al bloque superior; si, por el contrario, la facturación es trimestral, ese mes “extra” de consumo posibilitará que pase a pagar el precio del bloque superior, más caro. Pongamos otro ejemplo. Imaginemos que mi familia consume 15 m3 al mes. Si vivo en Badajoz, que tiene facturación trimestral, los últimos 15 m3 del tercer mes, los voy a pagar un 30% más caro, porque me habré pasado al segundo bloque. Si la facturación en la capital pacense fuera bimestral, todo mi consumo se me cobraría al precio del primer bloque, mucho más barato.

En este caso, las dos modalidades se reparten casi al 50%: seis de los municipios estudiados tienen facturación trimestral y 8 bimensual. En todo caso, creemos fundamental que la ley del agua que se está actualmente tramitando en nuestra región unifique este aspecto para que no existan desigualdades entre los extremeños.

¿Y si tengo una fuga?

Pongámonos en situación. Soy un ciudadano medio, que vive en cualquier pueblo de Extremadura, en una vivienda unifamiliar con patio. En mi instalación interior, una vez que el agua ha pasado por el contador y, en consecuencia, se ha medido, se produce una fuga por asentamiento del terreno y el agua va directamente a la tierra, sin que sea visible en superficie y sin que, por tanto, sea consciente de que se está perdiendo y pueda poner los medios necesarios para evitarlo. Cuando llega la factura, dos meses después, el importe supera los 600 euros. No es un caso inventado. En la Unión de Consumidores de Extremadura se han producido varias reclamaciones en los últimos tiempos por este mismo hecho y, lamentablemente, los ciudadanos han tenido que pagar.

Y es que, de los 14 municipios estudiados, sólo Mérida contempla una tarifa de fuga en sus ordenanzas, asumiendo que, en estos casos, el agua medida que se ha fugado se pagará al precio del bloque 3 de sus tasas. Esto supone una reducción de alrededor de dos tercios en el coste del agua fugada. El resto, en la mayoría de los casos, no contempla esta opción; pero hay pueblos, como Olivenza, en los que el reglamento prevé expresamente que el usuario es responsable del pago íntegro del agua consumida, aunque se haya producido esta fuga. Y, para más inri, el canon de saneamiento de la Junta de Extremadura, también se nos cobrará de forma íntegra, aunque no hayamos hecho uso de esas redes de saneamiento al haberse filtrado el agua a la tierra. Sin duda, algo que debe mejorarse.

Ayudar a quien lo necesita

Antes de estudiar la existencia de tarifas sociales en el agua, debemos dejar claro que algunos municipios que no las contemplan pueden tener ayudas específicas para pagar los suministros, como el caso de Mérida. Si su ayuntamiento no contempla tasas más bajas para colectivos vulnerables, es posible que pueda acceder a esas ayudas.

Como decíamos antes, la crisis económica que sucede a la sanitaria de la Covid, nos está golpeando con dureza y hay muchas familias que están en una situación especialmente delicada. Contemplar una tarifa social del agua que incluya precios más bajos para estos colectivos es, por tanto, algo que creemos debería extenderse. Sin embargo, tarifas especiales como tal sólo contemplan de forma expresa Badajoz (familias numerosas), Almendralejo (pensionistas), Olivenza (no especifica los colectivos beneficiados) y Plasencia (pensionistas y familias numerosas).

¿Y si quiero reclamar?

Como en otros servicios que tengamos contratados, nos podemos encontrar en la situación de que, por una anomalía de cualquier tipo en el funcionamiento, tengamos que interponer alguna reclamación. Para ello, debemos saber cómo hacerlo, y esto debería estar explicado en el reglamento de abastecimiento de agua de todos los municipios. Sin embargo, no hemos encontrado ninguna referencia en Don Benito, Villanueva de la Serena, Almendralejo y Plasencia, entre otras cosas, porque resulta difícil acceder a dicho reglamente de forma sencilla. Estamos seguros de que podremos reclamar ante estos municipios, pero no hemos encontrado cómo.

En el resto, de una u otra forma, sí se contempla un sistema de reclamación, aunque este es uno de los aspectos en los que más diferencias hemos encontrado. En Badajoz, por ejemplo, nos dicen que reclamemos ante las autoridades competentes en materia de consumo, pero cuando se dictó el reglamento, era el propio ayuntamiento, hoy sin competencias. Eso sí, si el usuario no paga o avala la factura en discusión, se puede cortar el suministro. Lo mismo sucede en Zafra, en Cáceres o en Navalmoral de la Mata donde, si bien tienen un sistema de reclamación que regula los plazos de resolución (entre 10 y 15 días), no suspenden la obligación de pago durante la tramitación.

Sí lo hace, en cambio, Mérida u Olivenza, donde la interposición de una reclamación y sus posteriores recursos, paralizan la obligación de pago, dando así un respiro muy importante al usuario que no está de acuerdo en la factura presentada por la empresa.

Por último, y es algo que queremos destacar especialmente, sólo Miajadas contempla en su reglamento la posibilidad de acudir al arbitraje de consumo para resolver las controversias relacionadas con el suministro de agua. Es lamentable que el abastecimiento de agua, que, no olvidemos, sea gestionado por una empresa o por ayuntamiento, no deja de ser un ser un servicio público, no contemple la posibilidad de acudir a un arbitraje para resolver los conflictos que puedan tener los ciudadanos con su prestación. Es algo que, sin duda, deben plantearse todos los consistorios.

Conclusión

Como vemos, el panorama del agua en Extremadura es de todo menos claro. En función de dónde vivamos, vamos a pagar un precio u otro, demasiado distinto en muchas ocasiones; pero lo peor de todo es que también tendremos derechos diferentes, por ejemplo, para acceder a tarifas sociales o de fuga o para presentar reclamaciones.

El agua es un bien de primera necesidad y su regulación debe estar a la altura. Tenemos muchas esperanzas en que la futura ley del agua de Extremadura establezca, respetando las competencias locales, un marco legal unificado en toda nuestra región para terminar con las desigualdades que el suministro de agua está provocando entre vecinos de diferentes localidades.

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