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El consumidor no debe ser condenado en costas por rechazar un acuerdo extrajudicial con el banco

El consumidor no debe ser condenado en costas por rechazar un acuerdo extrajudicial con el banco

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de julio de 2022, ha declarado la improcedencia de la imposición de costas a un consumidor, que contrató un préstamo hipotecario afectado con una cláusula suelo abusiva, tras haber rechazado un acuerdo extrajudicial al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017. 

El demandante había suscrito un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula suelo, formuló una reclamación extrajudicial a la entidad prestamista, al amparo del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo. La entidad ofreció devolverle determinada cantidad, lo que no fue aceptado por el prestatario.

Nulidad de la cláusula

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula litigiosa y condenó a la demandada al pago de la misma cantidad que previamente había ofrecido al demandante, condenando a este en costas en aplicación a sensu contrario del art. 4 del Real Decreto-Ley 1/2017, puesto que había rechazado la oferta extrajudicial sin justificación alguna. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó la imposición de costas al actor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación presentado por el demandante y revoca la sentencia del Juzgado en el único sentido de no hacer expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Sin previsión legal

El Tribunal Constitucional declaró que el art. 4.1 del Real Decreto-Ley 1/2017 no es inconstitucional pues no es irrazonable que no se impongan las costas a la entidad financiera si ha realizado una oferta y en la vía judicial no se obtiene un fallo que conceda más de lo ofrecido extrajudicialmente.

Ahora bien, para el Supremo la cuestión estriba en que la sentencia de apelación llevó a cabo una interpretación a sensu contrario del precepto que perjudica al consumidor. El art. 4.1 del Real Decreto-Ley se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al consumidor demandante. Por ello, la solución adoptada por la Audiencia Provincial no está expresamente prevista en el art. 4.1 del Real Decreto-Ley, y su aplicación extensiva, mediante una interpretación a la inversa, vulnera los arts. 394 LEC (aplicable supletoriamente, conforme al art. 4.3 del Real Decreto-Ley) y 6.1 de la Directiva 93/13.

Conclusión

La Audiencia Provincial consideró que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Sin embargo, el Supremo afirma que, en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente, sino otro tipo de remedios como los contenidos en los arts. 11.1 y 2 LOPJ y 247 LEC.

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