El consumidor no deja de serlo porque gane mucho dinero con el servicio ni porque le dedique muchas horas ni porque tenga mucho conocimiento o pericia. Así lo acaba de resolver el Tribunal de Justicia de la UE en el caso de un jugador de poker online esloveno que jugaba en mybet.com, propiedad de la compañía maltesa Personal Exchange International Limited.
El ciudadano esloveno BB se registró el 31 de marzo de 2010 y hasta el 10 de mayo de 2011 ganó 227.000€ dedicándole 9 horas cada día laborable. El 10 de mayo la compañía decidió bloquear su cuenta y retener su dinero acusándolo de haber incumplido la normativa. En 2013 BB decide recurrir ante la jurisdicción eslovena a pesar de que su contrato señalaba que los litigios deberán de resolverse en la jurisdicción maltesa.
Así lo alega la compañía de juego online, pero el juzgado esloveno admite la demanda y le da la razón al consumidor. Mybet.com recurre en segunda instancia señalando que BB no es un consumidor sino un profesional no pudiéndose acoger a lo señalado en el art. 15.1 del Reglamento 44/2001 del Consejo Europeo. Recuerda además que el criterio general es que las demandas deben de dirigirse al domicilio del demandado.
Pero el Supremo esloveno alberga dudas y decide elevar una cuestión prejudicial ante Luxemburgo. Finalmente el Tribunal de Justicia de la UE resuelve que el hecho de que ganara mucho dinero resulta irrelevante recordando que la jurisprudencia no limita las cantidades para ser considerado consumidor. Igualmente considera irrelevante el conocimiento o pericia demostrados. “Los conocimientos no le privan de su característica de consumidor”. Y por último, tampoco el hecho de que dedicara 9 horas al día son un obstáculo para ser considerado consumidor.
Para ser profesional, señala Luxemburgo, es necesario que esté registrado como tal en su país de residencia y/o que ofrezca sus servicios a terceros. Y esto es lo que el Supremo esloveno deberá de instruir ahora. “Muy interesante porque acota muy bien el concepto de consumidor con criterios claros que pueden ser determinantes para casos españoles”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
El experto señala que la jurisprudencia de Luxemburgo lleva años advirtiendo que el consumidor es quien consume fuera de su actividad profesional. “Y si es actividad profesional está registrado y ofrece sus servicios a terceros, aclara ahora el Tribunal de Justicia de la UE”, apunta Navas.
Para el experto es relevante porque hay muchos litigios de pequeñas empresas que contratan productos financieros complejos y pueden ser considerados también consumidores finales. “Su actividad profesional no está dirigida a los productos financieros; no nos profesionales de las finanzas y por lo tanto, pueden ser considerados consumidores finales a efectos de las protecciones previstas en las directivas”, concluye el socio-director de navascusi.com.