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El Gobierno aprueba un decreto para topar los precios en emergencias

El Gobierno aprueba un decreto para topar los precios en emergencias

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-Ley que permitirá poner un tope a los precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda. Se trata de una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.

Según indica el citado Ministerio, el objetivo de la norma es reforzar la protección de los consumidores ante posibles abusos en situaciones de emergencia. Indican que se introducen los elementos necesarios para impedir que se logren beneficios extraordinarios  en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía. 

De esta forma, el Gobierno tendrá la potestad de topar el precio de un servicio o producto cuando declare una situación de emergencia, fijando que el precio no podrá ser superior al precio máximo que tuvo este servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al comienzo de esta situación.

Además, esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional, estableciendo que si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

Por otra parte, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo. El texto señala que ese acuerdo deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios.

Asimismo, el texto incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, de forma que se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador.

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