Hacienda indica que los mayores de 65 años pueden donar sus viviendas a sus hijos sin pagar IRPF
La Secretaría de Estado de Hacienda ha aclarado una de las dudas más habituales que se presenta en la donación de vivienda a los hijos, qué obligaciones y exenciones fiscales tiene. El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda confirma, a través de una nueva consulta vinculante, que la donación de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años a sus hijos está exenta de IRPF.
Esta confirmación llega tras la resolución de la consulta vinculante V1261-25, fechada el 9 de julio de 2025, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT). La duda residía en si esta operación generaría una ganancia patrimonial sujeta a impuestos o si, por el contrario, podría acogerse a la exención fiscal vigente.
En su respuesta, Tributos reconoce que, técnicamente, donar una casa altera el patrimonio y suele generar una ganancia calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Sin embargo, el organismo cita textualmente el artículo 33.4.b de la Ley del Impuesto para confirmar la ventaja fiscal:
«Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa […] tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad».
La DGT también indica que «la exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda».
Otro de los puntos esenciales es el requisito de los 2 años. Si los mayores ya no viven en la casa en el momento exacto de la donación, la norma permite cierta flexibilidad. La DGT indica que «se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión».

