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El Gobierno ayudará con hasta 900 euros al mes para pagar el alquiler a los afectados por el coronavirus

El Gobierno ayudará con hasta 900 euros al mes para pagar el alquiler a los afectados por el coronavirus

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este sábado ha desarrollado las ayudas al alquiler para los afectados por el coronavirus que ya había anunciado el Gobierno. Para apoyar a estas personas, que sufren el impacto económico y social de la Covid-19, el Gobierno dará hasta 900 euros (sin superar el 100% de la renta) para el pago del alquiler durante medio año. “Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020”, explica el BOE.

En los casos en que los afectados hayan accedido a la financiación que facilitó el Ejecutivo para el pago de las mensualidades, podrán acceder a esta ayuda hasta un importe máximo de 5.400 euros “con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual”. Se trata, recoge el BOE, de medidas urgentes complementarias para los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente al alquiler o a la financiación especial concedida para el pago.

Para acceder a la ayuda, que será compatible con otras al alquiler que tuviese concedidas siempre que entre ellas no supere el 100% del importe de la renta, se tendrá que solicitar antes del final de septiembre. Los supuestos de situación de vulnerabilidad los determinará cada comunidad autónoma. Y si con el paso de los meses cambia el contexto económico del beneficiario, por ejemplo porque vuelva a tener trabajo e ingresos, lo tendrá que comunicar a la Administración competente que podrá reducir o limitar el plazo de concesión de la ayuda.

Solución habitacional

El BOE del sábado incluye además medidas de apoyo a víctimas de violencia de género, desahuciados de vivienda habitual, personas sin hogar y otros colectivos especialmente vulnerables, salvo aquellos que tengan una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar. En este caso, el programa está destinado a facilitar una solución habitacional para estos grupos.

“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada [por ejemplo, una habitación de hotel] por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”, recoge el BOE.

En este punto, el texto ha generado cierta controversia al poder interpretarse que se abría la puerta a la ocupación de segundas residencias privadas por los colectivos vulnerables. Sin embargo, según explican fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, esto solo implica que las Administraciones puedan acordar con propietarios privados el uso para tal efecto. “Cuando la Administración no disponga de una solución habitacional pública para la persona que lo necesite, podrá recurrir al mercado privado y se acordará el precio a pagar por el uso. En realidad, ese artículo desarrolla cómo se destinan las ayudas, y de esta forma se habilita que puedan llegar a estos propietarios privados que estén interesados”, explican portavoces del ministerio. “El programa de ayuda a las víctimas de violencia de género y personas desahuciadas no permite la expropiación de segundas residencias”, insiste para disipar las dudas.

La cuantía de estas ayudas será de hasta 600 euros o el 100% de la renta o el precio de ocupación del inmueble en cuestión. «En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación”. Además, se llegará hasta 200 euros al mes (sin que se supere el 100%) para gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. Esta medida de apoyo a colectivos vulnerables se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años.

Fomento del parque de vivienda en alquiler

En esta nueva publicación del BOE, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha desglosado también un paquete de medidas para fomentar el aumento del parque de viviendas en alquiler, en este caso con el requisito de que tengan precios asequibles. Para ello, el Gobierno subvencionará hasta el 60% del coste de la vivienda que aumente el parque de alquiler. “Los adquirentes de viviendas, para incrementar el parque público y social de vivienda destinado al alquiler o cesión en uso, podrán obtener una subvención proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de superficie útil (32.000 euros para un piso de 80 metros). La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60% del precio o coste de adquisición incluidos impuestos, tasas, tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto”, asegura el boletín.

A cambio, los beneficiarios tendrán que colocar un precio de alquiler inferior a 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. Esto es, para un piso de 80 metros, una renta máxima de 440 euros al mes. “Esta limitación la podrá establecer la comunidad autónoma”, dice el BOE, aunque siempre con el máximo de esos 5,5 euros por metro cuadrado. Se le podría añadir el 60% del mismo cálculo sobre la superficie útil de plaza de garaje o cualquier otra zona anexa a la vivienda, como un trastero privado por ejemplo. Lo que no contabilizará en ningún caso serán las zonas comunes.

El pago de esta ayuda se realizará antes de la formalización de la escritura pública, “estando expresamente condicionado a la efectiva formalización de la compraventa”. El beneficiario tendrá un plazo de seis meses desde el reconocimiento de la ayuda y de tres meses desde el pago para hacer efectiva la compra.

Además, estas viviendas solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos (incluyendo todas las personas de la unidad familiar) no superen tres veces el IPREM. “Este umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad”, aclara la normativa.

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