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El Gobierno exige más transparencia a la banca con las tarjetas Revolving.

El Gobierno exige más transparencia a la banca con las tarjetas Revolving.

El Gobierno ha impuesto a las entidades financieras más transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito ‘revolving’ para frenar los abusos. Un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta deberá pagar sus compras en plazos. Sin embargo, el Gobierno no ha limitado el tipo de interés máximos que pueden ofrecer a los consumidores.

Las razones de la no limitación se deben: a que podría excluir de la financiación al colectivo con menor solvencia, a los requisitos normativos para realizar esta acción, así como a la competencia del propio mercado.

La orden ministerial establece requisitos para que la publicidad sea clara y el cliente conozca los riesgos en pago de elevados intereses que asume al contratar el producto. En algunos casos estos han llegado a superar el 30%, lo que ha deparado en sentencias del Supremo que los han calificado de «usura». La nueva regulación obliga a las entidades a reforzar el análisis de solvencia de sus clientes para evitar situaciones conflictivas y garantizar su capacidad para devolver el préstamo. Para ello, la orden ministerial incluye un modelo ilustrativo de financiación con un tipo del 25% y una duración de cuatro años para establecer una cuota aproximada.

En el ejemplo tomado por el Ministerio de Economía, se trata de una financiación de 1.500 euros con un tipo de interés del 19%, que implicaría el pago de una cuota de 45 euros al mes durante cuatro años. Al vencimiento del crédito, los intereses pagados ascenderían a 609 euros y sumarían el 25%.

Por otro lado, la nueva orden ministerial obliga a las entidades financieras a notificar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) toda la información de sus clientes por importes superiores a los 1.000 euros. Con anterioridad, solo debían notificar esta información si el préstamo era de 9.000 euros. También se reduce la periodicidad con la que las entidades están obligadas a remitir la información, que pasa de 30 a 20 días.

“Se trata de una regulación equilibrada, que exige nuevas condiciones pero a su vez otorga a la financiera herramientas para realizar un análisis más detallado de sus clientes y mejorar su análisis de solvencia”, señalan desde el Ministerio.

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