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El Supremo anula la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en un vuelo distinto

El Supremo anula la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en un vuelo distinto

Nuevo revés judicial a Ryanair. El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas las cláusulas de la aerolínea que establecían la posibilidad de envío del equipaje en un vuelo distinto al del pasajero y la sumisión al derecho irlandés de la interpretación del contrato aéreo de la compañía.

Según el contrato aéreo de pasajeros de la aerolínea, la compañía podía decidir “por motivos de seguridad u operatividad” transportar la maleta en un vuelo diferente al de su propietario. Si bien la sala I de lo Civil considera que puede haber casos que justifiquen de manera excepcional que el pasajero y su equipaje viajen por separado, no puede dejarse “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.

Asimismo, considera “abusiva” la cláusula 2.4 de las condiciones generales del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair, el cual establece que sus términos y condiciones «se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación de Irlanda”. El Alto Tribunal sostiene que esta cláusula “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones” de clientes y aerolínea, además de “obstaculizar” posibles acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor, a quien la disposición obliga a informarse del contenido de la ley irlandesa «si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales».

Conforme al artículo 5 del Reglamento Roma I, el tribunal argumenta que en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el derecho aplicable a éste sería la ley española si el consumidor tiene su residencia habitual en España y el lugar de origen o destino de viaje se localiza en el mismo país. Además, el Supremo resalta que la cláusula de Ryanair es «incompleta» y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.

El tribunal ha examinado los recursos de casación planteados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de la aerolínea vigente desde el 2011. La Audiencia, a su vez, había revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil Número 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013.

Al desestimar el recurso de Ryanair, se mantiene la nulidad fijada por la Audiencia de Madrid de las cláusulas de cargo de 40 euros por reimpresión de la tarjeta de embarque, la de denegación del transporte a pasajeros con mala conducta en vuelos anteriores o la del derecho de registro de equipaje. En este sentido el Supremo ratifica el criterio de la Audiencia de Madrid, que consideró que  el hecho de que «la compañía aérea tenga la facultad y el deber de velar por la seguridad del equipaje transportado en la aeronave no quiere decir que pueda registrarlo por sí misma». Asimismo, la sentencia confirma la nulidad de la cláusula sobre transacciones en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito.

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