El Supremo avala que las costas puedan ser menores que los honorarios del abogado en procesos de cláusulas abusivas
La entidad vencida en un proceso mercantil sobre el uso de cláusulas abusivas puede no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho, porque no es contrario al principio de efectividad, según declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de julio de 2023.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, explica que la decisión de la Sala se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 7 de abril de 2022, que concluye que «una regulación procesal que entrañe costes demasiado elevados para el consumidor podría disuadirle de ejercitar una acción judicial, debido a los gastos que esta implicase en relación con el importe de la deuda controvertida, o de intervenir de forma útil en la defensa de sus derechos ante el órgano judicial que conozca de la demanda presentada por el profesional».
La sentencia razona que las costas procesales cuyo reembolso debe poder exigir del litigante vencido el consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones han de ser de un importe suficiente respecto del coste total del procedimiento judicial, a fin de no disuadir al consumidor de solicitar la protección jurídica que le confiere la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas».
El TJUE justifica esta medida señalando que los Estados miembros, en caso de que establezcan, un régimen de reembolso de los honorarios de abogado que contenga una limitación sobre el importe que el profesional condenado en costas debe abonar, tendrán que fijar un límite que permita que se reembolse al consumidor un importe de los gastos soportados que «sea razonable y proporcionado al coste de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual».
Sarazá Jimena estima que estos requisitos, para que la regulación de las costas no disuada al consumidor de solicitar la protección jurídica resultan cumplidos en nuestro ordenamiento jurídico.
El límite de la tercera parte de la cuantía del procedimiento que establece el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) como límite máximo de los honorarios del abogado que pueden incluirse en la tasación de las costas a pagar por el vencido, en el caso de que la cuantía sea inestimable, se calcula sobre 18.000 euros, por lo que la limitación de la minuta que el abogado tiene derecho a incluir en la tasación de costas es de 6.000 euros, lo que afirma que puede considerarse como un importe «razonable», más aún si se trata de asuntos propios de la litigación en masa en los que la repetición hace disminuir la complejidad.
La norma permite incrementar la minuta del abogado en la tasación de costas en casos excepcionales, al prever la elevación de la cuantía por el juez en casos muy complejos.