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Otra sentencia europea abre la vía para reclamar a los afectados por hipotecas IRPH

Otra sentencia europea abre la vía para reclamar a los afectados por hipotecas IRPH

Un reciente fallo dictado el pasado 13 de julio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) parece ofrecer un respiro a los consumidores afectados por hipotecas referenciadas con el índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) y abre la posibilidad de replantear la jurisprudencia que supuso la resolución del Tribunal Supremo en enero de 2023 posicionándose en favor de la banca. Abogados especializados en la materia como el navarro Jorge Iribarren, director del despacho Iribarren Ribas, consideran que esta nueva sentencia abre otra vía que el Supremo aún debe clarificar en su aplicación, pero que estrecha el cerco contra las entidades bancarias que practicaron la comercialización de hipotecas referenciadas al IRPH. De esta forma, en caso de que ahora la justicia española estime demandas, los afectados podrían recuperar todo lo que pagaron de más por dicho índice.

La Corte Europea resolvió en julio una cuestión prejudicial planteada en torno a este índice por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca. Estimó que el juez nacional debe comprobar si el consumidor afectado recibió información suficiente sobre el método de cálculo del índice y si en concreto era conocedor de que la entidad debía aplicar un diferencial negativo conforme a la circular del Banco de España 5/1994. La finalidad de esta normativa era, entre otras, precisamente la de equilibrar el IRPH con respecto al resto de tipos de interés del mercado dada su particular fórmula de cálculo. Sin embargo, la realidad es que esta circunstancia raramente se cumple en las hipotecas suscritas con IRPH, ya no solo por aplicar un diferencial positivo sino también en aquellas que no presentan diferencial. Los juzgados deberán pronunciarse ahora en función de cada caso.

Verificar la información

El tribunal comunitario recuerda que hay una serie de indicaciones que deben tenerse en cuenta a la hora de su análisis y que incluyen verificar la información facilitada al consumidor para la comprensión (jurídica y económica) de lo que suscribe. Este plus de información re-querido al profesional supone explicar el índice y su funcionamiento o al menos que dicha información pueda ser de fácil acceso para el prestatario dado que el tribunal comunitario considera que se trata de un elemento de gran utilidad para evaluar la transparencia y abusividad del IRPH. Sin embargo y aquí radica la importancia de la resolución europea, estos datos deben de ser trasladados al consumidor de forma clara y sencilla, no siendo suficiente con una mera referencia al BOE, o su remisión a una circular ya sea la de 1994 o a la anterior de los años 90. El letrado Jorge Iribarren entiende que “el conocimiento e interpretación se encuentra fuera del alcance de un consumidor medio normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, debiendo realizar una investigación que solo puede ser exigible a los profesionales del derecho”.

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