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El Supremo declara ilegal que las empresas telefónicas vendan tarifas planas que ocultan sobrecostes

El Supremo declara ilegal que las empresas telefónicas vendan tarifas planas que ocultan sobrecostes

El Tribunal Supremo ha sentenciado que las empresas telefónicas incurren en publicidad engañosa si limitan la información que le dan a un consumidor sobre sus ofertas de tarifas planas. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado una sanción de 70.000 euros contra Orange por anunciar en su página web tarifas de llamadas ilimitadas que, en realidad, estaban restringidas a 150 números. Este fallo del Tribunal Supremo, cuya ponencia ha corrido a cargo del juez José Manuel Bandrés, crea jurisprudencia sobre la competencia desleal en cuanto a los contenidos publicitarios que anuncian las telefónicas.

La Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Catalana del Consumo (ACC), multó con 70.000 euros a Orange. La sanción fue impuesta a la operadora de telecomunicaciones por publicidad engañosa, puesto que anunciaba tarifas planas a coste cero, pero en realidad las llamadas estaban limitadas. La Administración consideró que estos anuncios publicitarios infringían el Código de Consumo de Cataluña aprobado por el Parlament. La operadora de telefonía recurrió esta multa ante los tribunales catalanes y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona anuló la multa el 31 de julio de 2020.

La Generalitat recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La Sección Quinta del mencionado tribunal dio la razón a Orange y desestimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la Generalitat. Los jueces señalaron que los consumidores debían «indagar mínimamente en el contenido subsiguiente de la oferta, donde se encuentra la mención a la limitación de 150 destinatarios por ciclo de facturación». Y añadieron: «Disponiendo de esa información a su alcance, puede descartarse para ese consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, el riesgo de efectivo engaño, error o confusión».

Mostrando su disconformidad con la sentencia, los servicios jurídicos de la Generalitat recurrieron de nuevo a instancias superiores, llegando hasta la cúspide del Poder Judicial en España: el Tribunal Supremo. La Sala de Admisión de la Sala Tercera acogió el estudio del recurso de casación el pasado 16 de febrero de 2023.

Poco más de un año después, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han deliberado dando la razón a la Generalitat de Cataluña en detrimento de Orange. De este modo, los jueces corrigen al tribunal de primera instancia y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El Tribunal Supremo considera que Orange cometió una infracción de la Ley de Competencia Desleal y ratifica la sanción con la que fueron multados por la Administración.

Crea jurisprudencia

La sentencia judicial es de suma importancia, puesto que crea jurisprudencia en cuanto a los actos de publicidad engañosa como práctica comercial desleal de una empresa, en este caso, de las compañías telefónicas. El ponente José Manuel Bandrés forma así jurisprudencia sobre la interpretación de la Ley de Competencia Desleal –vigente desde 1991– en relación con la aplicación de la normativa de protección de los derechos de los consumidores.

«La noción de acto de publicidad engañosa caracterizable como práctica comercial desleal de la empresa en sus relaciones con los consumidores, a los efectos de interpretar el artículo 5.1 b) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, en relación con la aplicación de la normativa de protección de los derechos de los consumidores, debe entenderse en el sentido de que, atendiendo a las particulares y específicas circunstancias concurrentes en el mercado afectado por el reclamo publicitario, integra todas aquellas conductas, con independencia del soporte utilizado, que contengan una información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación sea lo suficientemente poco clara o ambigua para inducir o poder inducir a error al consumidor o usuario en general, destinatario de los productos o servicios ofrecidos, sobre las características sustanciales de ese producto o servicio, cuando tenga la capacidad de distorsionar o alterar su comportamiento económico, haciéndole tomar una decisión que en otro caso no habría tomado», señala el ponente.

En este sentido, la Sala apoya la sentencia y estima el recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat de Cataluña. Los jueces concluyen así que Orange debe pagar los 70.000 euros de multa que le impuso la Generalitat. La Sala Tercera del Supremo no condena en costas, pero fija como ilegal que las empresas telefónicas vendan tarifas planas económicas que ocultan sobrecostes.

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