El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estudiará la legalidad de que los bancos oferten a los clientes las tarjetas revolving sin dar otra alternativa de la gama de productos que tiene en su catálogo como, por ejemplo, la modalidad de pago a fin de mes.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid) ha remitido una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo para poder matizar la respuesta de los jueces españoles frente a la abusividad de estos contratos.

Concretamente, el juzgado pregunta al TJUE si, a efectos de apreciar el carácter abusivo de una tarjeta revolving, «puede constituir uno de los elementos para su apreciación que la entidad no haya ofrecido al consumidor la posibilidad de optar por la modalidad de pago a fin de mes, igualmente disponible en la gama de productos o que haya dirigido al consumidor a elegir la modalidad de pago aplazado, anteponiendo los intereses del profesional al mejor interés del consumidor».

El magistrado Jesús Alemany Eguidazu remitió esta cuestión el pasado 31 de enero, en el litigio de una cliente contra una entidad española con la que contrató dos tarjetas revolving o de pago aplazado, la primera con un interés del 19,84% y la segunda, del 17,67%. La entidad no ofreció a la mujer (que tenía una pensión de invalidez de 468 euros al mes) la modalidad de una tarjeta que le pasaba los pagos a fin de mes.

Además, el banco tampoco justificó en el contrato de las tarjetas cómo se calculaba la TAE (tasa anual equivalente) que se aplicaba al crédito usado con estas visas. Al respecto, el Juzgado también pregunta al TJUE si puede suponer una falta de transparencia que el cálculo de la TAE omita los supuestos adicionales en los que se basa para poder calcularla o que no se mencionen en el propio contrato.