La justicia europea vuelve a fallar contra Ryanair. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado a los consumidores al dictaminar en la sentencia de la cuestión prejudicial 519/19, que los clientes pueden ceder sus derechos de cobro a terceros para reclamar compensaciones de vuelo por retrasos o cancelaciones.
Esto ocurre después de que Ryanair se negase a aceptar la competencia de los Tribunales polacos, que dieron la razón a una empresa de estas características en representación de un cliente que sufrió la cancelación de un vuelo entre Milán y Varsovia. La aerolínea irlandesa alegó entonces que el pasajero al haber contratado a un tercero «había perdido la condición de consumidor y por lo tanto podía defender dicha competencia entre dos empresas (la aerolínea y la defensora del derecho a la indemnización)».
Dicha cesión es totalmente válida, conforme a la legislación polaca (con una redacción prácticamente idéntica a la que aquí también se permite en nuestro Código Civil). Cabe recordar que muchas compañías incluyen en su clausulado la prohibición de esta cesión, lo que ya indica su abusividad.