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El TJUE no se opone a que los afectados por cláusulas abusivas paguen las costas procesales si no hay mala fe

El TJUE no se opone a que los afectados por cláusulas abusivas paguen las costas procesales si no hay mala fe

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores no se opone a la normativa nacional española respecto a que los afectados tendrían que pagar las costas del procedimiento judicial cuando no hayan planteado una reclamación extrajudicial previa y no haya mala fe por parte del demandado.

El TJUE informó hoy de la sentencia en la que responde a una petición prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Málaga por un litigio que enfrenta a dos consumidores con Cajasur por las costas procesales de una acción dirigida a que se declarara nula, por abusiva, una cláusula de un contrato hipotecario.

Los consumidores solicitaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga que declarara la nulidad de una cláusula de las condiciones generales de ese contrato relativa a los gastos hipotecarios y que se les devolvieran las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula por ser abusiva. Cajasur Banco reconoció el carácter abusivo de la cláusula, pero no aceptó el importe reclamado, que juzgó excesivo, de modo que sólo aceptó devolver parte de este.

Los consumidores rechazaron dicho importe y el procedimiento judicial siguió adelante. En marzo de 2020, el juzgado estimó la demanda de los consumidores, declaró nula de pleno derecho la cláusula por ser abusiva y condenó al banco a restituir a los consumidores parte de la cantidad reclamada, así como al pago de las costas. Cajasur recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga únicamente respecto a la condena de las costas por considerar que, como se allanó a la demanda antes de contestarla, dicha condena es contraria a la Ley de Enjuiciamiento Civil española (LEC), pues solo podría haber sido condenado en costas si se hubiera demostrado su mala fe. Según el Derecho español, se entiende que hay mala fe si, antes de presentada la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o conciliación. Este extremo ha sido confirmado por el Tribunal Supremo. En este caso, los consumidores no hicieron ninguna gestión ante Cajasur Banco antes de acudir a la vía judicial.

Ahora, el TJUE resuelve que la directiva europea no se opone a la nacional, de manera que, en caso de que el consumidor no haga ante el profesional con el que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva una gestión antes de acudir a la vía judicial, ha de cargar con sus propias costas si el profesional se allana a la demanda antes de contestarla, aun cuando la cláusula sea abusiva, “a condición de que el juez nacional competente pueda tener en cuenta la existencia de una jurisprudencia nacional reiterada que declara abusivas cláusulas análogas a aquella y la actitud del referido profesional para concluir que este ha actuado de mala fe” y, en su caso, condenarlo en costas.

En esta línea, el TJUE recuerda que la distribución de las costas de un proceso judicial pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.

La Audiencia Provincial de Málaga indica que la LEC prevé que sólo se impongan las costas al demandado si se acredita que ha actuado de mala fe y el TJUE resuelve que si el consumidor no requiere el pago o inicia un procedimiento de mediación o conciliación y el demandado acepta antes de contestar a la demanda se presume buena fe y no se le pueden imponer las costas aun siendo abusiva la cláusula.

“La obligación de hacer esa gestión previa a la vía judicial recae, en definitiva, exclusivamente sobre ese consumidor” y cabe esperar de las entidades bancarias que tomen la iniciativa de ponerse en contacto con aquellos de sus clientes cuyos contratos contengan cláusulas abusivas para anularlas, según el TJUE.

Además, considera que el hecho de que el consumidor tenga que tener la iniciativa de hacer la gestión antes de acudir a la vía judicial “no representa ningún incentivo” para que los profesionales se atengan a todas las consecuencias de la jurisprudencia relativa a las cláusulas abusivas, de modo que “favorece la persistencia de los efectos de esas cláusulas”.

Por último, considera que al consumidor que ha celebrado un contrato que contiene una cláusula abusiva “no se le puede reprochar que acuda al juez nacional competente para ejercer los derechos que le garantiza la directiva cuando el profesional en cuestión ha permanecido inactivo”.

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