El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analizará si para que la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo no hipotecario no se considere abusiva basta con que la entidad refleje en el contrato que el usuario tiene la posibilidad de evitar el vencimiento si cubre la deuda en un plazo de tiempo o es necesario que esta opción esté reconocida por ley. En caso de que valga con que el contrato recoja la opción de que el usuario pueda remediar el daño, pregunta qué plazo sería razonable que dé el banco.

El Juzgado de Instrucción número 1 de A Coruña remitió el pasado 26 de febrero la cuestión prejudicial, recibida por el tribunal el 26 de marzo, ante la reclamación de Abanca a un cliente de un préstamo sobre el que aplicó la cláusula de vencimiento anticipado.

El consumidor pidió un crédito en septiembre de 2022 de 6.000 euros a pagar en ocho años, hasta octubre de 2030. Sin embargo, la entidad venció el contrato apenas un año después por impago y le reclamó en diciembre de 2023 el capital tanto vencido como no vencido, 5.779 euros, más los intereses ordinarios y los intereses de demora, en total 6.139 euros.

El contrato señalaba que, en caso de impago, el cliente tenía un mes para atender la reclamación del banco y, de lo contrario, le reclamaría el reembolso total adeudado del préstamo.

El Juzgado, en su control de abusividad de la cláusula, tiene dudas de las herramientas que tiene el cliente para evitar el vencimiento anticipado ya que en la norma nacional no existe un remedio que permita al consumidor evitarlo. Por tanto, pregunta si para cumplir con el remedio y evitar la abusividad de la cláusula debe contemplarse en una norma o sería suficiente con que se recoja en el propio contrato. De ser la última opción, pregunta qué plazo sería adecuado.