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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala prohibir productos cosméticos con apariencia de alimentos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala prohibir productos cosméticos con apariencia de alimentos

Los Estados miembros de la Unión Europea pueden restringir la comercialización de productos cosméticos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con alimenticios y poner por ello en peligro la salud del consumidor.

Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en contestación a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal lituano viene decir que el interés de proteger la salud y la seguridad de los consumidores puede prevalecer, en algunos casos, sobre el derecho a comercializar determinados productos, en este caso cosméticos.

El litigio analizado por el TJUE se refiere al caso de una empresa lituana que comercializa productos cosméticos a través de Internet. Las autoridades lituanas procedieron a un control y estimaron que algunos de tenían apariencia de productos alimenticios, y que entrañaban un riesgo de intoxicación y ponían en peligro la seguridad de los consumidores, en particular para los niños. Esto llevó a las autoridades lituanas a exigir la retirada de los productos.

La empresa recurrió a los tribunales. Tras varios recursos, el caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania. Esta instancia judicial decidió finalmente plantear al TJUE una cuestión prejudicial en la que básicamente solicitaba aclaraciones sobre la interpretación de la Directiva 87/357. En concreto, la corte lituana quería que fuera aclarado si para determinar si es necesario acreditar mediante datos objetivos y fundamentados que el hecho de llevar a la boca productos que, sin ser alimentos, tengan la apariencia de estos, puede implicar riesgos para la salud o la seguridad.

El TJUE explica en su sentencia que la Directiva 87/357 tiene por objeto, según sus propios términos, “los productos que ponen en peligro la seguridad o la salud de los consumidores y que, sin ser alimentos, tienen la apariencia de estos y cuyo consumo puede implicar riesgos tales como la asfixia, la intoxicación, la perforación o la obstrucción del tubo digestivo”. No obstante, subraya que “el tenor de las disposiciones de dicha Directiva no indica que estas establezcan una presunción de peligrosidad de los productos que puedan confundirse con productos alimenticios”.

Requisitos para la prohibición

A este respecto, afirma que la Directiva prevé la prohibición de comercialización, importación, fabricación o exportación de determinados productos si concurren unos requisitos, como por ejemplo que el producto no sea un alimento, pero por su forma, olor o aspecto lleve a ser confundido como tal por los consumidores. Además, estas características tienen que ser tales que previsiblemente los consumidores, y en especial por los niños, confundan este producto con un alimento. Debe ser previsible que, por ello, los consumidores lleven ese producto a la boca y, por último, el hecho de llevar el producto a la boca y que sea ingerido puede entrañar riesgos para la salud.

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