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El Tribunal Supremo anula parte de la orden que reducía los plazos de validez de las ITV durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo anula parte de la orden que reducía los plazos de validez de las ITV durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo ha anulado la reducción del plazo de validez de las Inspecciones Técnicas de Verhículos (ITV ) prorrogadas por estado de alarma, según se establece en dos sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo , de 13 de octubre de 2021.

Los ponentes, Lucas Murillo de la Cueva y Pico Lorenzo, proceden a anular el apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, que, establecía que la fecha de validez de la ITV de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la tarjeta de inspección y, en ningún caso se correspondía con la de la prórroga. El apartado de la Orden impugnada estaba suspendido cautelarmente desde el 5 de octubre de 2020

Los magistrados consideran que este apartado de la Orden se aparta de lo previsto por el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, que establece que el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que el resultado de la inspección fuera favorable.

Consideran que existe una falta de consistencia de la justificación ofrecida por la Administración para adoptar la decisión de recortar el periodo de validez de las ITV. Así, señala que «descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable.

La consecuencia es que, a falta de ella, la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su voluntad». Asimismo, recuerdan que el Reglamento (UE) 698/2020 prorrogó por siete meses la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 y que no contempla el acortamiento de los plazos de validez.

«Es verdad que, conforme a su artículo 5.6, no se ha aplicado en España, pero que haya sido así no permite ignorar la solución que la UE ha considerado procedente: prorrogar los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía sin reducir el período de validez de los expedidos cuando han sido revisados finalmente. No aplicarla en España supone apartarse de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea y también debemos advertir ahora que no hay explicación de la razón por la cual es imprescindible en España lo que no es necesario para el Reglamento (UE) 698/ 2020», subrayan los magistrados.

Por todo ello, concluyen en sus sentencias, que hay causas suficientes para anular el apartado segundo de la Orden ya que se trata de una disposición que carece de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho de la UE.

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