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El Tribunal Supremo falla que una tarjeta «revolving» con 16,08% de TAE es usuraria

El Tribunal Supremo falla que una tarjeta «revolving» con 16,08% de TAE es usuraria

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia que se notificó este lunes 17/10/2022 a las partes ha declarado nulo por usura un contrato de 2006 de una tarjeta revolving al 16,08% estimando el recurso del matrimonio de Cantabria.

Ese recurso fue realizado  por el abogado asturiano Celestino García ante la resolución de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria que, en su fallo de 2 de julio de 2018, estimaba el recurso de Caja Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito señalando que solo era nula  la estipulación que regulaba los intereses pero no declaraba la nulidad del contrato.

Según explica este jurista, “este es un contrato al 16.08% y se estima todo nuestro recurso señalando que el contrato es nulo por usura y nulidad radical absoluta, al mismo tiempo se desestima íntegramente el recurso de apelación de esta entidad financiera, donde básicamente lo que se discutía es si el 16% era o no usura”.

La clave de la cuestión de este fallo judicial radica en que ese 16% TAE  hay que compararlo con el 7,75 % que es el interés medio de los créditos al consumo, no el interés de las tarjetas de crédito. Eso hace que la nulidad del contrato sea nulo.

El fallo respalda lo que dijo el tribunal de instancia que no hizo la comparación con la media de las tarjetas de crédito, sino que la hizo con los créditos al consumo “estamos hablando del 2006, año en el que no se publicaba la media de las tarjetas de crédito y es exactamente lo mismo que el Supremo dijo en varios autos de inadmisión”, aclara el letrado.

En ese auto, el Supremo señala que el tipo de interés que debe compararse esa tarjeta  al ser un contrato «celebrado antes» de 2010 (momento en el que comienzan a publicarse desglosadas las estadísticas del Banco de España, Circular BdE 1/2010, que son las oficiales y viables hay que ir al tipo medio de las operaciones de crédito al consumo publicadas (en torno al 9,64 % cuando la TAE del crédito controvertido es del 18,44 %.

Con esta sentencia del Tribunal Supremo que acaba de notificarse a las partes, el  recurso interpuesto por Cajamar contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Laredo de 6 de octubre de 2017 (juicio ordinario) fue desestimado íntegramente.

En dicho recurso la representación legal de Cajamar alegaba que en este caso con la aplicación de los criterios jurisprudenciales existentes sobre la materia determinan que “no estamos ante un interés notalmente superior al normal del dinero ni manifiestamente desproporcionado, por lo que debe de estimarse el presente recurso con revocación de la sentencia”.

También se indicaba en dicho recurso que “lo que la sentencia declara nulo, acogiendo lo pedido por el demandante es la condición general que establece el interés remuneratorio del contrato de Tarjeta Visa Classic Crédito suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre los demandantes y CAJAMAR. Siendo nulo tan solo el pacto de interés remuneratorio, el resto del contrato es perfectamente válido y obliga a las partes contratantes”.

De hecho, este juzgado en su fallo declaraba la nulidad de la condición general que establece el interés remuneratorio, por usurario, del Contrato de  dicha tarjeta Tarjeta suscrito en fecha 30 de marzo de 2006 entre un matrimonio de Cantabria y esta entidad financiera, así como la obligación de devolución de cantidades abonadas de más y a la condena en costas. y Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito.

En esa estimación del recurso de estos consumidores se basa en que es un contrato usurario en su integridad, quitando la razón a la Audiencia Provincial de Cantabria que había dicho que solo era nula la estipulación pero no declaraba la nulidad del contrato: “El Tribunal Supremo señala que es nulo todo el contrato al 16% TAE”.

Este caso es de un matrimonio de Cantabria que suscribió un contrato del 2006 que ha tardado cuatro años en ver cómo se solucionaba este asunto en la sala Civil del Tribunal Supremo. “Ahora la entidad financiera tendrá que devolverles todo el dinero que pagaron por encima de la cantidad que financiaron”, aclara el propio García.

Sigue las tesis del Supremo conocidas

A juicio de este experto en reclamaciones de revolving, el abogado asturiano que tumbó a Wizink en la sentencia de 4 de marzo del 2020 del Tribunal Supremo, esta sentencia no se aparta de las tesis ya conocidas del propio Supremo manteniendo las tesis del juzgado de primera estancia sobre la nulidad del contrato y desestimando el fallo de la Audiencia Provincial de Santander.

Celestino García también destaca que hay otros cuatro asuntos que han llegado también a la Sala Civil del Tribunal Supremo y que están pendiente de resolución en los próximos meses. En su opinión, “no hay dos pleitos revolving iguales, al influir muchas variables. Empezando por el juzgado que lo lleve, la comprensión del juez de lo que le estés planteando y las alegaciones de las partes. Sin olvidar las excepciones que son distintas”.

Desde su punto de vista y así lo ha reiterado en distintas manifestaciones públicas, una última en una conferencia que impartió en el Colegio de Abogados de Oviedo en junio de este año “el pago de una cuota mínima no amortiza nada de capital y entonces se cobra interés del interés. Y se genera con ese anatocismo el efecto bola de nieve. Es así como funcionan las tarjetas revolving”.

A su modo de ver, “la clave es la capitalización de los intereses que hace que la deuda se eternice. Todos estos contratos de pago aplazado tienen una cláusula que viene a decir que los intereses se capitalizarán y se cargaran en cada fecha de liquidación devengando nuevos intereses, al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación”.

Para García, “esa cláusula lo que comporta es que un concepto que no es capital se capitaliza. Se capitalizan los intereses. Se introducen en el saldo deudor. Y al mes siguiente le volvemos a cobrar el mismo TAE a ese saldo deudor, donde se han incorporado unas cantidades que no son capital que se han convertido en capital”.

Esta situación, “lo que genera es el efecto bola de nieve. Así se cobra el interés del interés, afecta a la falta de transparencia porque no se explica debidamente. No se explica al consumidor lo que es el anatocismo, como puede verse”.

Esto hace que hablamos de TAE supuestas que son las que aparecen en el contrato, pero no son reales. Así, “te encuentras con la sorpresa, que señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y su Sección 25, donde señala un contrato con un supuesto TAE de 19,90 % de una entidad financiera, pero cuando empiezas a echar la cuenta terminas pagando un 53 % del capital”.

 

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