El TS confirma la vulneración del honor por inclusión indebida en ASNEF
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 359/2026, de 5 de marzo, ha resuelto un recurso de casación sobre la inclusión de una persona en un fichero de solvencia patrimonial y confirma que existió intromisión ilegítima en el derecho al honor, aunque reduce la indemnización reconocida por la Audiencia Provincial.
El litigio partía de la comunicación y mantenimiento de datos personales en ASNEF por una deuda cuya existencia y origen fueron discutidos en el procedimiento. En primera instancia la demanda fue desestimada, si bien, interpuesto recurso de apelación, la Audiencia Provincial resolvió que existe la intromisión al honor e impuso una indemnización de 7.000 euros.
El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre el carácter funcional del requerimiento previo de pago. Recuerda que este requisito no opera como una mera formalidad, sino como una garantía para evitar la incorporación a estos registros de personas que han dejado de pagar por descuido, error o circunstancias similares, y para permitirles ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
El núcleo de la decisión se sitúa en el llamado principio de calidad del dato. El TS recuerda que, conforme a la normativa sobre protección de datos solo pueden incorporarse a estos ficheros datos veraces, exactos y pertinentes para valorar la solvencia económica del afectado, lo que exige la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada.
La sentencia insiste en que no cabe incluir deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o carentes de suficiente respaldo documental. Y concluye, como ya hizo la Audiencia, que en este asunto no quedó probada la realidad, el origen ni la cuantía de la deuda, debido a las discordancias existentes entre la documentación aportada y los datos reflejados en el fichero de solvencia.

