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El TS delimita la usura en los créditos al consumo

El TS delimita la usura en los créditos al consumo

El Tribunal  Supremo (TS) ha extendido a los créditos al consumo la delimitación de lo que considera interés usurario que aplicó para las tarjetas revolving. El Supremo ha estimado un recurso de casación en el que el demandante alegaba que le estaban aplicando en un préstamo personal un TAE de más del 16,6%, cuando lo habitual en un producto similar era menos de la mitad. Así, el TS ha anulado el contrato de préstamo personal por tener un interés excesivo.

El cliente concertó un crédito con Younited de 10.500 euros con un interés total, TAE, del 16,61%. El objetivo del préstamo era unificar créditos que tenía pendientes. Ganó la demanda en primera instancia, que luego fue revocada en segunda instancia y ahora el Supremo le ha dado finalmente la razón al usuario, sentando las bases de lo que se considera usura en los créditos al consumo en general.

El Tribunal Supremo señala en su resolución que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria es necesario «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para determinar ese interés excesivo respecto al precio normal del dinero toma como referencia las estadísticas de precio que publica el Banco de España sobre créditos similares en el momento de celebración del contrato.

En el caso de las tarjetas revolving, el TS señala que en estas tarjetas se consideraba usurario el interés cuando supera los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el momento de la concesión. El Tribunal interpreta que puede aplicarse a los créditos al consumo normales esa delimitación de seis puntos porcentuales superior al tipo medio de la misma categoría de créditos. En el caso actual, indica que se compara el 16,61% que soporta el cliente con el tipo medio de mercado del 8,1% que tenía en el momento de la concesión.

Asimismo, la sentencia recoge que no puede alegarse la necesidad de fijar un interés tan alto en atención «las circunstancias concurrentes a la concesión del préstamo personal». Destaca que es una «desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse.

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