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El TS determina que las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los 5 años

El TS determina que las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los 5 años

La ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que todos los que sean propietarios de un inmueble en un bloque de pisos están obligados a contribuir mensualmente a los gastos generales del edificio para garantizar su correcto funcionamiento. Y es que, aunque las llamadas cuotas de la comunidad son responsabilidad individual de cada propietario, los impagos afectan al conjunto de viviendas.

En este sentido el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que las deudas por cuotas comunitarias prescriben a los cinco años sin excepción y no a los 15, incluso las que se hubieran generado antes de la reforma de la Ley 42/2015, normativa que modificó el plazo para reclamar cuotas impagadas (anteriormente el Código Civil establecía un plazo de 15 años).

En un primer momento se aplicó el plazo de 15 años del antiguo Código Civil, pero cuando el caso llega al Supremo los magistrados ratificaron que las cuotas comunitarias se rigen por el periodo de 5 años actual. Dicho de otro modo, que aunque se dejasen de pagar antes de la aprobación de la Ley 42/2025, la comunidad solo podrá reclamar el pago de las cuotas impagadas de los últimos cinco años: el resto han prescrito.

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