Las aerolíneas tendrán que devolver la comisión de intermediación si se cancela un vuelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia por la que las aerolíneas deberán incluir en la compensación que paguen por la cancelación del vuelo la comisión que el viajero hubiera pagado a un intermediario para adquirir el billete en cuestión, independientemente de que la compañía conociera o no con antelación el importe exacto de dicha comisión.
En la sentencia, el Alto Tribunal europeo argumenta que cuando una compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en su nombre, se supone que «conoce necesariamente» la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. En este contexto, añade el fallo, la comisión es «inevitable» en el cobro del precio del billete de avión y debe considerarse «autorizado» por la compañía aérea, por lo que la aerolínea debe reembolsarlo también en caso de compensación.
Por lo tanto, la compañía no puede alegar desconocimiento para negar indemnizar este importe. El TJUE aclara que si fuera necesario que la compañía aérea conociera el importe exacto de la comisión de intermediación se debilitaría la protección de los pasajeros que recogen las reglas de la Unión Europea y se reduciría, además, el atractivo de recurrir a los servicios de operadores o plataformas intermediarias.

