El TS indica que no se puede obligar a los propietarios de trasteros a pagar gastos de garaje si no tienen plaza de aparcamiento
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que a los dueños de los trasteros que no tengan plaza de garaje no se les puede obligar a pagar los gastos de mantenimiento del garaje si no usan los elementos comunes de dicho espacio, ya sean rampas de acceso o las zonas de maniobra de los coches, entre otros. Aplica concretamente para cuando tampoco poseen una plaza en propiedad.
En España, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) prevé que las comunidades de propietarios se organicen para mantener el edificio en buen estado de conservación mediante cuotas de participación siempre que los gastos «no sean susceptibles de individualización».
Se valora además que el artículo noveno de la LPH recoge excepciones al reparto de los gastos y cargas de copropiedad donde, si bien la participación debe ser proporcional a las cuotas, también se reconoce que existen excepciones a dicho reparto, siempre que el título constitutivo o los estatutos no dispongan lo contrario.
El dictamen parte de una disputa vecinal que surgió a partir de una junta de propietarios en la que se propuso que los propietarios de los trasteros contribuyesen a los gastos del garaje. Tal y como detalla la sentencia, seis personas impugnaron las cuentas previstas para ejecutarse entre 2013 y 2017, así como la previsión de ingresos comprendida entre octubre 2017 y septiembre de 2018.
Se trataba de los dueños de varios trasteros que se negaban a pagar los gastos del garaje por considerar desproporcionado que se les atribuyese dicho desembolso. La comunidad, por su parte, argumentaba que los sótanos se conectaban mediante una rampa común de la que hacían uso y que debían pagar por formar parte de la finca.

