El TS reconoce el derecho de los padres a recibir el complemento por hijos en su pensión
A través de la sentencia del TS número 933/2026 el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que rechazar el complemento por hijos en la pensión de jubilación, cuando ya lo recibe la madre, se considera discriminación por razón de sexo. El motivo de esta sentencia se debe al caso de un pensionista de Clases Pasivas, al que no se le había permitido recibir el complemento por brecha de género, más conocido como complemento por ‘maternidad’, aunque cumplía los requisitos.
En este caso debemos tener en cuenta las dos etapas de este complemento. La primera de ellas, correspondiente al antiguo complemento por maternidad, se puede aplicar a las pensiones comprendidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. En este caso, los dos progenitores pueden recibir el complemento a la vez si cada uno cumple los requisitos establecidos.
Por otro lado, nos encontramos con la normativa más reciente, que establece el complemento para reducir la brecha de género, con su puesta en vigor desde el 4 de febrero de 2021. En este caso, los hombres que tengan reconocida una pensión contributiva desde esta fecha pueden volver a solicitar el complemento, en caso de que se les haya denegado previamente.
De conformidad con esta sentencia del Supremo, los beneficiarios de pensiones entre 2016 y 2021 que sufrieran una denegación del antiguo complemento tendrán la posibilidad de revisar su caso. En este caso, aquellos hombres a los que se les rechazó el complemento por brecha de género desde el año 2021 también podrán solicitar una revisión.

