Los planes de pensiones son una alternativa para complementar la pensión que le queda al contribuyente tras su trayectoria laboral y que puede compensarle en casos de periodos de cotización bajos que no le aseguran la renta deseada para los disfrutar sin estrecheces los últimos años de su vida. Este tipo de producto está pensado para acceder a él conforme a los plazos del contrato firmado con las entidades financieras, pero en ocasiones puede retirarse el dinero antes de tiempo, aunque con una condición: el pago de unas cantidades que en unos años serán menores.

La clave está en un Real Decreto-ley de 2018 en el que el Gobierno relajó las condiciones de acceso a las aportaciones realizadas a los planes de pensiones antes de 2016 se puedan retirar a partir de 2025.

Esta matización de una normativa anterior afecta a los planes anteriormente citados, pero para los planes de pensiones constituidos más adelante se concibe un plazo máximo de diez años a partir del cual se puedan retirar esas aportaciones bajo las condiciones pactadas con las entidades.

Además, el texto reguló también las comisiones máximas aplicables, que varían en función del tipo de producto contradado y que son las siguientes:

-Fondo de pensiones de renta fija: 0,85% anual.

-Fondo de pensiones de renta fija mixta: 1,30% anual.

-Resto de fondos de pensiones: 1,50% anual.

Así, todas las personas que dispongan de un plan de pensiones anterior a 2015, afrontan los últimos años necesarios antes de poder retirar su dinero. Por su parte, todos aquellos que hayan firmado uno de estos planes posteriormente han de esperar diez años desde la fecha de la firma.

Mientras tanto, lo que sí podrán hacer estas personas es desgravarse las aportaciones a estos planes de pensiones. En concreto, esta declaración de la Renta será la última vez que lo hagan bajo los actuales parámetros, que dejan los límites de deducción en 8.000 euros para los planes propios y 2.500 para las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge.

Con la entrada en vigor de la nueva normativa, se reducen los límites y a partir del ejercicio 2021 solo se podrán deducir 2.000 euros de los planes de pensiones propios y 1.000 de los planes de pensiones del cónyuge. Será un beneficio menor, pero igualmente aplicable…al menos hasta que se decida retirar el dinero de estos planes, cuando lo permita la ley.