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Este es el tope de dinero en efectivo que puedes llevar en la cartera sin declararlo

Este es el tope de dinero en efectivo que puedes llevar en la cartera sin declararlo

Llevar dinero en la cartera sigue siendo una práctica habitual al margen de la proliferación cada vez mayor de los métodos sin contacto de pago y las tarjetas de crédito. El hecho de que sea una práctica normal no significa que esté exenta de regulaciones, y lo cierto es que el Estado impone una cantidad máxima de dinero que se puede llevar por la calle sin restricciones.

Como en muchas de las medidas que regulan el dinero en efectivo, la razón es la vinculación de éste a la economía sumergida y al fraude. Por eso, se imponen determinados límites a la posesión de dinero en efectivo sin necesidad de declararlo. En caso de superar esas cantidades estipuladas su poseedor ha de acreditar el origen de ese dinero y que procede de medios lícitos.

En España, el texto que determina la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede llevar encima sin tener que declararlo es la Ley 10/2010, de 28 de abril para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En el cuerpo de la ley, publicada en el Boletín Oficial del Estado, se determinan cuáles son esas cantidades.

En el artículo 34 de la ley se explica que las personas que porten consigo dinero en efectivo en todos los movimientos que impliquen cambios de posición o lugar respecto al de su domicilio tendrán que declarar el origen del dinero si:

-Llevan cantidades iguales o superiores a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera en movimientos por el territorio nacional.

-Llevan cantidades iguales o superiores a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera en entradas o salidas del territorio nacional.

Qué considera el Estado medios de pago

No obstante, para el cómputo de estas cantidades no solo se tienen en cuenta lo que un ciudadano pensaría en un primer momento (es decir, billetes o monedas) y se tienen en cuenta todos los medios de pago. Se incluyen, por lo tanto, los siguientes:

-Papel moneda y moneda metálica, tanto nacional como extranjera.

-Efectos negociables o medios de pago al portador. Aquí están los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago.

-Tarjetas prepago.

-Materias primas usadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Por lo tanto, si una persona, sumando todos esos medios de pago, acumula cantidades mayores a las establecidas anteriormente tendrá que declarar convenientemente ese dinero. La ley explica que, para ello, el portador del dinero ha de llevar consigo una declaración firmada en la que deben aparecer «datos veraces relativos al portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago».

En qué casos puede el Estado retener el dinero en efectivo

El artículo 35 de la ley faculta a las autoridades para intervenir el dinero de las personas que no puedan acreditar de forma fehaciente todos los datos necesarios. Esto sucederá durante un plazo de 30 días (ampliable a 90 días) y cuando:

-No se presente la declaración de esos medios de pago.

-Se presente fuera de plazo la declaración de esos medios de pago.

-Se presente de forma incorrecta o incompleta la declaración de esos medios de pago.

-Los medios de pago no se pongan a disposición de las autoridades para las comprobaciones pertinentes.

-Se sospeche que los medios de pago, incluso declarados, estén vinculados a actividades delictivas.

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