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Estos son los nuevos cambios en el Ingreso Mínimo Vital

Estos son los nuevos cambios en el Ingreso Mínimo Vital

El año 2022 ha entrado con modificaciones en el Ingreso Mínimo Vital, no solo por la subida del 3% aprobada en los Presupuestos Generales del Estado, sino por una reforma que ha mejorado ciertos aspectos de acceso a esta ayuda que aún es susceptible de aumentar con holgura su actual cantidad de beneficiarios, más de 800.000 desde su puesta en marcha a mediados de 2020.

Todos los cambios que afectan al Ingreso Mínimo Vital se han recogido en la nueva ley aprobada en diciembre de 2021. El texto, ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), presenta nuevas cantidades para colectivos más vulnerables, medidas centradas en la protección de los menores de edad y una mayor flexibilidad en ciertos requisitos de acceso a la prestación.

Complemento a la infancia

Es la medida estrella dentro de todos los cambios: el abono complementario de ciertas cantidades que varían en función de la edad del menor. Todas las unidades de convivencia que ya cobrasen el IMV antes de esta medida no tendrán que solicitarlo porque se les abonará de forma automática. Cuenta la edad del menor a 1 de enero de 2022:

-100 euros por cada menor de tres años.

-70 euros por cada menor de cuatro o cinco años.

-50 euros por cada menor de entre 6 y 17 años.

Para poder percibir este complemento a la infancia la unidad de convivencia no puede superar el 300% del umbral de rentas ni el 150% del umbral de patrimonio. Además, tampoco puede superar seis veces la renta garantizada de un adulto.

Aumento del IMV para unidades con miembros con discapacidad

Las unidades de convivencia que cuenten con un miembro con discapacidad de al menos el 65% tendrán un aumento del 22% en su renta garantizada.

Mejores condiciones de acceso al IMV

Se reducen diferentes requisitos obligatorios para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital:

-El tiempo de constitución de la unidad de convivencia baja de un año a seis meses.

-El requisito de vida independiente para menores de 30 años baja de tres a dos años.

-Las personas de entre 18 y 22 años que proceden de centros residenciales de menores no tendrán que acreditar un año de vida independiente.

Mejoras en los límites de renta para cobrar el IMV

Otro de los cambios incluidos es la eliminación de algunas cantidades a la hora de contar cuáles son los ingresos de la unidad de convivencia de cara al límite de rentas que no se debe superar si se quiere cobrar el IMV:

-No computa para la renta las cantidades abonadas en concepto de pensión de alimentación a favor de los hijos ni la pensión compensatoria.

-Se podrá pedir el IMV a partir de los ingresos del año actual (y no del anterior), para lo cual se tendrán en cuenta los ingresos entre 1 de abril y el 31 de diciembre, dejando fuera del cómputo las prestaciones o subsidios por desempleo, la Renta Activa de Inserción y la prestación por cese de actividad siempre que se extingan en ese año actual.

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