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Europa vuelve a dar la razón a los consumidores y tumba el IRPH

Europa vuelve a dar la razón a los consumidores y tumba el IRPH

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha hecho pública su sentencia sobre el índice hipotecario IRPH, resolviendo que los jueces podrán sustituirlo de las hipotecas por otro índice legalcomo el euríbor, si consideran que su comercialización no fue clara y suficientemente transparente. Esto quiere decir que los tribunales españoles pueden declarar nula la cláusula que referencia un préstamo hipotecario al IRPH si comprueban que su comercialización no fue suficientemente «clara y comprensible», cualidades que no se cumplen prácticamente en ningún caso.

Así, el TJUE determina que la cláusula “no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”. Básicamente, se trata de una fórmula muy parecida a la usada para declarar nulas decenas de miles de “cláusulas suelo” pues, aunque su redacción gramatical fuera clara, no lo eran las consecuencias que su aplicación tendría para la vida del préstamo.

En el caso del IRPH, el tribunal europeo establece en su sentencia que será esencial para admitir su validez “que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.

En todo caso, esta sentencia abre la puerta a que miles de consumidores puedan demandar a su entidad financiera para que anule la cláusula que referencia su préstamo al IRPH y se aplique el índice sustitutivo, normalmente, el Euríbor. Para hacernos una idea de las consecuencias de este cambio, el IRPH se situó en enero en el 1,825%, mientras que el Euríbor se quedó en el -0,253%, es decir, dos puntos de diferencia. Así, se calcula que, para una hipoteca media de 150.000 euros, el ahorro anual llegaría a superar los 2.700 euros si se sustituye el IRPH por el Euríbor.

Como en otras ocasiones, desde la Unión de Consumidores de Extremadura seguiremos trabajando por resarcir los daños económicos de los consumidores, por este motivo  tramitaremos de forma gratuita a nuestros socios las reclamaciones judiciales del IRPH.

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