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Guía del consumidor en tiempos del coronavirus

Ya hemos dicho en multitud de ocasiones, que en estos tiempos convulsos que nos ha tocado vivir, la única manera de estar bien informados sobre cuál es la situación real de la pandemia y cuáles son los derechos y obligaciones que regulan nuestras relaciones actualmente, es acudir a fuentes oficiales.

Desde nuestro ámbito, el de la protección de los derechos del consumidor, queremos contribuir a la difusión de esta información veraz y, desde hoy, publicaremos el extracto de todas las normas que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura que sean de interés directo para el consumidor. Intentaremos así aportar nuestro grano de arena para arrojar algo de luz sobre la incertidumbre en la que vivimos, con el convencimiento de que nuestro primer derecho es estar bien informados.

Resumen general

GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SOCIALES DEL CORONAVIRUS (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030)

1 de Abril de 2020:

VER BOE COMPLETO

EXTRACTO DE LA SECCIÓN «MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES»:

«En un contexto excepcional como el actual, es necesario dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección.

Para ello, se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Por último, en este contexto de excepcionalidad motivado por la enfermedad COVID-19, resulta asimismo indispensable establecer determinadas limitaciones en el marco de las competencias de ordenación del juego.

Por ello, dadas las implicaciones de la declaración del estado de alarma en términos de movilidad y oferta de ocio disponible para los ciudadanos, para evitar la intensificación del consumo de juegos de azar en línea (en particular, los juegos de casino, bingo y póker), que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico (especialmente para proteger a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego en un momento de mayor exposición), se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal, incluyendo a las entidades designadas para la comercialización de los juegos de lotería.»

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