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Hacienda aclara la responsabilidad tributaria del nuevo propietario

Hacienda aclara la responsabilidad tributaria del nuevo propietario

La Dirección General de Tributos (DGT), organismo perteneciente al Ministerio de Hacienda, ha emitido una respuesta vinculante sobre si quien adquiere un inmueble y pasa a integrar su comunidad de propietarios puede responder por las deudas tributarias de esta devengadas antes de la adquisición.

La DGT concluye que la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 42.1.b) de la Ley General Tributaria alcanza a quien forme parte de la comunidad de propietarios, con independencia de la fecha de devengo de las deudas tributarias objeto de derivación.

Según esta resolución, cuando se transmite un piso o local, el adquirente pasa a formar parte de la comunidad de propietarios en proporción a la participación adquirida. Esta incorporación supone participar tanto en los beneficios como en las cargas, entre las que se incluyen las deudas tributarias de la comunidad.

Por ello, la DGT considera que la titularidad actual de la participación permite declarar responsable solidario al nuevo propietario, aunque las deudas tributarias se hubieran devengado antes de que adquiriese el inmueble. Eso sí, el criterio no impide que transmitente y adquirente establezcan pactos de reembolso. Además, el eventual responsable conserva el derecho a reclamar frente al deudor principal en los términos previstos por la legislación civil.

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