Llega la Navidad y con ella los regalos a pequeños, mayores, amigos y familiares. Una época donde abundan los obsequios más originales, pero también las grandes dudas sobre si acertar o no con ellos. Por ello que muchos españoles optan por dar dinero… ante el que Hacienda anda ojo avizor.

En los últimos años, la Agencia Tributaria viene persiguiendo con mucha fuerza el blanqueo de capitales para tratar de reducir la alta cuantía que en España se maneja en dinero negro. Un paso del que no quedan exento el dinero regalado, pues en muchas veces ese ‘regalo’ es en verdad un intento de pasar metálico sin que Hacienda se entere.

Por ello que no se establece una cantidad mínima a partir de la que una donación debe ser declarada. Por contra del mínimo de 3.000 euros, en los que el banco sí debe informar si se produce una retirada en efectivo superior, por lo tanto cualquier cuantía debe pasar por los brazos de la Agencia Tributaria.

Esto quiere decir que al entenderse ‘donación’ como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta», según el Código Civil, así pues todo dinero regalado debe declararse. Desde la propina de la abuela hasta esos 50 euros del tío ‘para que te compres algo’ está a ojos legales visto como un traspaso de dinero que debe pasar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Un reclamo en el que la cuantía depende de cada comunidad autónoma y donde se dispone de un mes desde su recibo para rendir cuentas con Hacienda. Así mismo, el fisco tiene hasta cuatro años para reclamar su pago.

En la práctica, al ser una tarea muy difundida popularmente y puesto que la cuantía a declarar por ese ‘regalo’ es mínima, Hacienda no recurre ante ello. Eso sí, conviene saber que está considerado como una donación y como tal se debe tener en cuenta ante un posible movimiento sospechoso.