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Hacienda devolverá dinero a quienes multó por no declarar su casa en Portugal

Hacienda devolverá dinero a quienes multó por no declarar su casa en Portugal

El modelo tributario 720, bien conocido por quienes tienen una casa en otro país, le va a alegrar el bolsillo a algún que otro extremeño, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado ilegal el régimen sancionador que España ha estado imponiendo por no declarar los bienes o derechos en el extranjero o hacerlo con retraso. La instancia comunitaria cree que a la Agencia Tributaria se le ha ido la mano con el montante de esas sanciones, tan elevadas que resultan «extremadamente represivas», recoge la sentencia.

En el caso extremeño, el perfil más común de titular de un bien fuera de las fronteras nacionales es quien posee una segunda vivienda en Portugal. En destinos de costa como Sesimbra o Peniche hay un buen número de inmuebles a nombre de cacereños y sobre todo, pacenses. También en el entorno de La Raya hispano-lusa. Algunos de estos propietarios recibieron a partir de enero de 2013 –cuando entró en vigor el modelo 720– una carta de la Agencia Tributaria informándoles de que no habían cumplido con la obligación de declarar los bienes en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. Además, se les conminaba a regularizar su situación tributaria hasta 2009, último ejercicio fiscal no prescrito.

Lo que cada propietario tiene que pagar por este concepto se calcula a partir del precio de adquisición o del valor catastral si se conoce. Un apartamento que costó 200.000 euros obliga a abonar al fisco unos 220 euros al año. Quien recibiera este aviso en el año 2014 y tuviera que ponerse al día con Hacienda en este capítulo, acababa pagando unos mil euros incluyendo intereses de demora y costes de asesoría.

El 150% de lo no declarado

A Europa no le parece mal que España obligue a declarar los bienes en el extranjero, pues considera que es una herramienta lícita y útil para luchar contra el fraude fiscal. Con lo que no está de acuerdo el tribunal con sede en Luxemburgo es con la pena que la Agencia Tributaria impone a quienes no cumplen con esta obligación. Entienden los jueces que el montante de las multas es tan exagerado que restringe de forma desproporcionada la libre circulación de capitales.

El régimen sancionador español asociado al modelo 720 contempla cantidades fijas (5.000 euros por dato incompleto o 10.000 por dato falso) y variables. Estas últimas pueden llegar a suponer hasta el 150% del valor de lo no declarado. De este modo, la multa final a abonar podía incluso superar el valor del bien.

«Esta sentencia abre la puerta a recuperar el dinero de las multas impuestas, se hayan recurrido o no e incluso aunque haya prescrito el plazo», apunta Adolfo Hernández, de Fiecco Asesores, en Badajoz. «La forma de poder recuperar esas cantidades –amplía– es a través de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, por eso el plazo de prescripción no sirve de nada, al no tratarse de procedimientos administrativos tributarios».

Hernández recuerda que en los años en que la Agencia Tributaria empezó a enviar cartas a contribuyentes extremeños con casas en Portugal, sí tramitaron la presentación de este modelo para un buen número de clientes. Más tarde ya no fue necesario, pues bastaba con rellenar el formulario 720 una única vez y luego incluir el bien en cada declaración de la renta anual.

La ministra de Hacienda cifró este jueves en 230 millones de euros la cantidad que el Estado ha obtenido desde el año 2012 gracias multas por el modelo 720, cuyo régimen sancionador tendrá ahora que ser modificado para adaptarlo a lo que ordena el fallo judicial. «Hay que ver con detalle qué es lo que dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si elimina las multas o si obliga a reducir su cuantía», apunta Fernando Martín, asesor fiscal de Aficoex, en Plasencia. Este experto, además, recuerda que el fallo del tribunal comunitario no exime a quien tenga un bien o un derecho en el extranjero de hacerlo constar en su declaración de la renta anual.

Un fallo que se veía venir

Ni a él ni a otros muchos expertos que están en el día de la tributación les ha sorprendido demasiado el fallo conocido este jueves. Porque la Unión Europea ya había avisado a España de que estaba haciendo las cosas mal en este punto.

Casi desde su implantación, el modelo 720 generó una alta litigiosidad y llamó la atención de las autoridades de Bruselas. En el año 2017, la Comisión Europea apercibió a España al considerar que el régimen sancionador afectaba a la libre circulación de personas y capitales. Y en 2019, el mismo organismo comunitario anunció que llevaría el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia que acaba de pronunciarse.

Los reparos comunitarios hacia este modelo tributario han sido durante los últimos años un argumento repetido en los recursos presentados por contribuyentes de todo el país que habían sido multados, entre ellos también algunos con residencia fiscal en la comunidad autónoma. En los últimos años, de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto varios casos relacionados con el 720, el modelo que hace casi una década fue motivo de disgusto y ahora lo va a ser de lo contrario.

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