¿Hay qué tributar por el premio obtenido a través de un sorteo publicitario en redes sociales?
La Dirección General de Tributos (DGT) ha resulto a través de una consulta vinculante una cuestión relativa al tratamiento en el IRPF de un premio en especie obtenido en un sorteo de Instagram con fines publicitarios. La consultante, agraciada en un sorteo de Instagram, ha obtenido un premio con fines publicitarios en especie. Sin embargo, no está de acuerdo con la valoración del premio que realizada la entidad pagadora.
El premio se vincula al ámbito estrictamente particular de la consultante, al derivar de su participación en un sorteo o concurso promocional de una marca comercial. Por ello, la DGT concluye que su calificación en el IRPF es la de ganancia patrimonial, al tratarse de una variación en el valor del patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición.
Para determinar la valoración de las ganancias patrimoniales en especie, la DGT indica que debe aplicarse el valor de mercado. En su resolución, la DGT establece que «la fijación correcta del valor de mercado por la entidad pagadora es una cuestión de hecho, ajena a sus competencias. Dicho valor podrá acreditarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración tributaria».
Por otro lado, el artículo 75.2.c) del RIRPF incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta «los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios». Además, el artículo 75.3.f) del RIRPF establece que no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre:
- Los premios de juegos organizados al amparo del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego.
- Aquellos premios cuya base de retención no sea superior a 300 euros.
Tratándose de premios en especie que, a efectos del IRPF, se califican como ganancias patrimoniales, no procede la figura de la retención (propia de rentas dinerarias), sino el ingreso a cuenta, modalidad de pago a cuenta aplicable a las rentas en especie.

