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La Aesan publica las aclaraciones de la Comisión Europea sobre la seguridad del consumo de insectos

La Aesan publica las aclaraciones de la Comisión Europea sobre la seguridad del consumo de insectos

En los últimos años, se ha aprobado el consumo de nuevos alimentos que son o tienen en su composición insectos y esto ha generado ciertas dudas en la población al respecto de la seguridad de su consumo.

Desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) señalan que “es importante que el consumidor sepa que lo que come es seguro, independientemente de su libertad de elección”.

Por eso, explican que, antes de que cualquier nuevo alimento pueda comercializarse, está sujeto a una estricta evaluación científica de seguridad por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

En este sentido, desde la Aesan han publicado las aclaraciones de la Comisión Europea respecto a la seguridad del consumo de insectos como nuevos alimentos

“Con el Reglamento sobre nuevos alimentos, la Comisión Europea se asegura de que los nuevos alimentos, como los insectos, sean seguros para los consumidores y estén debidamente etiquetados. Esto demuestra, una vez más, que la UE tiene algunas de las normas de seguridad alimentaria más estrictas del mundo”, indican desde la Aesan.

Para que un nuevo alimento se autorice lo primero es que una empresa alimentaria solicite una autorización a la Comisión. Una vez recibida la solicitud, y para confirmar que el nuevo alimento es seguro para los consumidores, la Comisión pide a la EFSA que lleve a cabo una evaluación sobre su seguridad.

Tras emitirse dicha evaluación favorable la Comisión solicita el dictamen de los Estados miembros sobre el proyecto de acto de autorización. Si se alcanza la mayoría cualificada, el producto puede comercializarse.

La autorización de un nuevo alimento se refiere al producto que solicita la empresa, aunque también puede incluir condiciones específicas de uso (por ejemplo, en qué productos pueden utilizarse el nuevo alimento y cuántos gramos pueden utilizarse como ingrediente en esos productos), requisitos específicos de etiquetado adicionales y especificaciones. Si el consumo del producto tiene riesgo de ocasionar alergias, esto debe indicarse claramente en la etiqueta.

“Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, podemos señalar con total tranquilidad que los insectos actualmente autorizados son seguros. Además, si algún insecto es incluido en un producto alimenticio, el nombre del insecto debe formar parte de la lista de ingredientes del alimento que vayamos a adquirir”, apuntan desde la Aesan.

En Europa hay 4 insectos autorizados para su consumo

Según la FAO, el consumo de insectos como alimento es cada vez más relevante, dado el creciente costo y el impacto ambiental de la producción de proteínas animales, la inseguridad alimentaria en algunas partes del mundo y el crecimiento de la población. Por ello es importante buscar soluciones alternativas al ganado convencional o a los productos cárnicos que solemos consumir.

En este contexto, destacan desde la agencia española “es importante que el consumidor tome decisiones informadas respecto al consumo de insectos teniendo especialmente en cuenta sus consideraciones medioambientales”.

Los estudios científicos, detallan desde la Aesan, indican que los insectos son “una fuente de nutrientes muy saludable” con alto contenido de grasa, proteínas, vitaminas, fibra y minerales. Por lo tanto, son una fuente alternativa de proteínas que facilita el cambio hacia dietas saludables y más sostenibles con el medioambiente.

Respecto a su posible alergenicidad, la EFSA concluyó que el consumo de las proteínas de insectos evaluadas puede dar lugar a reacciones alérgicas, especialmente en personas con alergias conocidas a los crustáceos, ácaros del polvo y, en algunos casos, a moluscos. En este sentido, la indicación en el etiquetado: “Este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos, moluscos y productos de los mismos, y a los ácaros del polvo” es obligatoria para los cuatro insectos autorizados.

“La información alimentaria obligatoria debe estar disponible tanto para los alimentos envasados como para los no envasados. La indicación de alérgenos es obligatoria. Esto significa que en el caso de una baguette o pan que proviene de la panadería y, por lo tanto, no está envasado, la información obligatoria sobre alérgenos debe estar disponible y de fácil acceso para los consumidores”, explican.

En cuanto a los insectos autorizados para su consumo, dese la Aesan señalan que hay cuatro: larvas del gusano de la harina (Tenebrio molitor): en forma congelada, desecada y en polvo; langosta migratoria (Locusta migratoria): en forma congelada, desecada y en polvo; grillo doméstico (Acheta domesticus): en forma congelada, desecada, en polvo y polvo parcialmente desgrasado; y larvas de escarabajo del estiércol (Alphitobius diaperionus): en forma congelada, en pasta, desecada y en polvo.

Además, la Comisión ha autorizado por primera vez la comercialización de polvo parcialmente desgrasado, obtenido de Acheta domesticus (grillo doméstico), como nuevo alimento.

“De momento hay ocho solicitudes pendientes para insectos destinados a ser comercializados en diferentes formas, que actualmente están siendo objeto de una evaluación de seguridad por parte de la EFSA”, concluyen desde la Aesan.

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