La Audiencia de Badajoz anula por usurero un contrato de tarjeta revolving
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz declara la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito en 2003 al considerar usurero el tipo de interés aplicado. Por lo tanto, según esta resolución se estima íntegramente la demanda interpuesta por el consumidor contra la entidad WiZink Bank.
La Audiencia aplica en sus fundamentos jurídicos la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, una jurisprudencia en la que se toma como referencia la TAE más elevada del contrato (el 26,82% previsto para disposiciones en efectivo), que supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio ponderado publicado por el Banco de España para las tarjetas revolving (19,32% / 19,62% en 2010, fecha más próxima disponible).
Además, el Tribunal también ratifica el incumplimiento del doble control de transparencia, dada la ilegibilidad de las cláusulas contractuales y la falta de información precontractual suficiente.
Como consecuencia de la nulidad por usura, este nuevo contrato de tarjeta revolving que llega a los tribunales queda sin efecto y el cliente únicamente está obligado a devolver el capital principal efectivamente dispuesto (sin devengar intereses), mientras que WiZink Bank debe aportar el cuadro de amortización completo, recalcular la deuda y restituir al afectado todas las cantidades cobradas que excedan del principal prestado, con los intereses legales del art. 1303 del Código Civil.

