La Fiscalía se persona contra las ‘low cost’ por cobrar la maleta
Un paso más contra las «prácticas abusivas» que llevan a cabo las aerolíneas de bajo coste que fueron sancionadas por el Ministerio de Consumo. La Fiscalía de la Audiencia Nacional se persona en defensa de los consumidores y usuarios del transporte aéreo en los procedimientos judiciales contencioso administrativos de las cinco compañías aéreas (Ryanair, Vueling, Easyjet, Norgewian y Volotea) multadas. La multa que asciende a 179 millones.
Ryanair será la más afectada por la sanción ya que en su caso asciende 107,78 millones, el 60% de la multa total. Vueling deberá pagar 39,26 millones; Easyjet, 29,1; Norgewian deberá abonar 1,6 y Volotea 1,2, según Consumo.
El ministerio público explicó en una nota de prensa que esas prácticas consistían en exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina, pero también exigir el pago por reservar asientos contiguos en el caso de menores y dependientes. También considera como práctica abusiva que no se permita el pago en metálico en los aeropuertos y que se imponga «una tasa desproporcionada y abusiva» por la impresión de la tarjeta de embarque.
Además, la Fiscalía destaca las «omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas de precios a las personas consumidoras y la toma de decisión por estas».
Desde el Ministerio de Consumo valoraron positivamente el paso de la Fiscalía y reitera la «determinación de defender los derechos de las personas consumidoras hasta el final, ante cualquier institución e instancia». «Nuestro objetivo es que ningún ciudadano en España ni en Europa tenga que volver a pagar por lo que la ley dice que es un derecho», aseguran en el comunicado.
Por parte de las aerolíneas reafirman que la política de cobro de equipaje de cabina es «totalmente legal». En una valoración a este periódico, la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) recuerda que el reglamento 1008/2008 reconoce la libertad de las aerolíneas para fijar sus tarifas aéreas. Además, indican que la posición del Gobierno dejaría a España como el único país de la UE donde se quieren prohibir esta práctica, lo que genera una «distorsión competitiva entre operadores y entre mercados». «Debe fijarse unas normas comunes para toda Europa para no provocar distorsión en el mercado único europeo», apuntan desde ALA.
¿Se acabó la obligación de pagar? Pese a la sanción, no se acaba automáticamente la obligación de pagar por la maleta de mano. Las aerolíneas recurrieron a la Audiencia Nacional y pueden no aplicar la medida hasta que haya sentencia firme. Desde el Ministerio de Consumo indican que será la Audiencia Nacional con su resolución la que decida en última instancia, pero que «en el momento que se haga efectivo las aerolíneas deberán pagar la multa y estas prácticas pasarán automáticamente a estar prohibidas».
Prácticas que se prohíben:
Además de las sanciones, la multa prohíbe continuar con las siguientes prácticas:
-Exigir el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina.
-Exigir el pago de un sobrecoste sobre el precio del billete por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes.
-No permitir el pago en metálico en los aeropuertos españoles.
-Imposición de una tasa desproporcionada y abusiva a los pasajeros por la impresión de la tarjeta de embarque.

