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La Junta Electoral permite no acudir a la mesa electoral a quien tenga un viaje contratado

La Junta Electoral permite no acudir a la mesa electoral a quien tenga un viaje contratado

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido en la reunión mantenida este mismo jueves en el Congreso que aquellas personas que tuvieran contratado un viaje en las fechas de las elecciones generales anticipadas que se celebran el 23 de julio de 2023, quedarán eximidas de acudir a la mesa electoral en caso de que les toque por sorteo.

Esta decisión de la Junta Electoral viene dada por la por la época estival en la que tienen lugar las elecciones generales, ya que es uno de los fines de semana en los que muchos electores estarán disfrutando de sus vacaciones laborales. Sin embargo, no todos ellos podrán librarse de acudir a la mesa electoral, ya que esta decisión está sujeta a requisitos y condiciones.

Condiciones para librarse de una mesa electoral

En primer lugar, la JEC ha afirmado que los electores que sean convocados a la mesa electoral tendrán que demostrar que la cancelación de su viaje vacacional les supone un «perjuicio económico o trastorno grave», por ejemplo, cuando el viaje no pueda ser cancelado sin costes.

Por otro lado, también se ha matizado que los electores convocados como miembros a la mesa podrán quedar eximidos de acudir siempre y cuando la composición de la mesa quede garantizada, es decir, cuando las personas suplentes puedan acudir a relevar el puesto.

Por último, hay que tener en cuenta que solamente podrán demostrar este perjuicio por la cancelación de un viaje las personas que hayan contratado sus vacaciones antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones, es decir, antes del 30 de mayo de 2023.

En concreto, la JEC establece que, si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones».

En este caso concreto, se podrá argumentar como «excusa» ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios económicos que acarrearía su anulación, algo que deberá acreditarse «documentalmente» y, además, la junta electoral de zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

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