El Tribunal Supremo (TS) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para conocer si las asociaciones de consumidores están legitimadas para defender los intereses de los particulares en casos en los que estos hayan invertido en productos complejos y especulativos.

La cuestión viene por el caso de dos personas que invirtieron 900.000 euros en productos financieros (bonos) altamente especulativos en el antiguo Banco Banif, ahora propiedad del Santander. Los inversores, a través de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (Auge) reclaman que se declare la nulidad de los contratos por error de vicio del consentimiento y que se les reintegre parte de lo invertido.

El ponente y magistrado Pedro José Vela Torres, en un auto fechado a 17 de mayo de este año, recuerda que el Supremo ya ha apreciado en varios casos anteriores la falta de legitimación activa de Auge para defender los intereses individuales de consumidores en relación con inversiones de productos financieros especulativos y de alto valor económicos, al considerar que no se tratan de productos o servicios destinados propiamente a consumidores por no ser de uso común, ordinario y generalizado.

Además, recuerda que la legislación española legitima la representación de las asociaciones de consumidores cuando los casos guarden relación con bienes o servicios de uso común, ordinario y generalizado. «Hay servicios financieros que, según nuestra interpretación, por su naturaleza y circunstancias exceden la consideración de servicios de uso común», matiza el magistrado.

Vela Torres puntualiza que los inversores afectados pueden litigar en defensa de sus derechos «por sí mismos», pero considera que puede que no esté justificado que lo hagan mediante una asociación de consumidores ya que estas organizaciones benefician a los usuarios puesto que no tienen que pagar los depósitos judiciales necesarios para la interposición de los recursos y evitan los riesgos derivados de una condena de costas. «Puede entenderse que se trata de supuestos en los que se abusa del privilegio que el Derecho nacional concede a las asociaciones de consumidores, que les exime de pagar depósitos judiciales y, sobre todo, de pagar las costas del litigante contrario en caso de perder el litigio», dice el magistrado. «Se trata de evitar el uso fraudulento o abusivo de esta legitimación especial de las asociaciones de consumidores», señala al respecto.

Por ello, el Supremo, ante la falta de constancia de que el TJUE se haya pronunciado expresamente sobre las facultades de apreciación de los tribunales nacionales de la legitimación de las asociaciones, plantea la siguiente cuestión prejudicial. El asunto ya ha sido registrado por el TJUE este 1 de junio.