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La LAU establece multas para aquellos caseros que no devuelvan la fianza en un mes

La LAU establece multas para aquellos caseros que no devuelvan la fianza en un mes

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece al respecto de las fianzas un plazo máximo para su devolución de un mes. Además, una vez transcurrido ese plazo, la fianza irá generando intereses en favor del inquilino. Y es que el artículo 36 de esta norma establece que: «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución».

Estos intereses pueden oscilar entre el 3 y el 4% anual y no hace falta que haya habido un conflicto previo ni que el iniquilino haya causado daños, simplemente que el dinero no se haya restituido a tiempo.

Según la ley, «el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario». Eso sí, «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario».

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