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La policía puede acceder a ciertos datos bancarios sin autorización judicial previa

La policía puede acceder a ciertos datos bancarios sin autorización judicial previa

El Tribunal Supremo ha avalado el acceso a datos bancarios por parte de las autoridades sin necesidad de autorización judicial previa en circunstancias especiales. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal aclara que, cuando las cuentas no revelen detalles de la esfera privada de los investigados, el acceso sin conformidad previa del juez puede estar justificado.

Cuando se dan estas premisas, y si hay sospechas de que se están cometiendo delitos graves, la policía no necesita «la previa intervención judicial autorizante» para revisar información financiera de un sospechoso.

Con este razonamiento, los magistrados confirman la legalidad de una investigación policial que llevó a destapar una trama de blanqueo de capitales en Madrid. Según los hechos, un grupo de conocidos y familiares utilizaba un entramado de empresas ficticias para evitar pagar a Hacienda y llevarse el dinero a China.

Secreto bancario

Los condenados denunciaron que la policía había vulnerado su derecho a la intimidad, al investigar sin permiso los datos de varias cuentas bancarias, donde habían ingresado de forma recurrente dinero en efectivo destinado a distintas sociedades fantasma. Según su recurso, las autoridades invadieron su esfera privada y el derecho al secreto bancario al no solicitar una autorización del juez para llevar a cabo sus pesquisas.

La ley permite a los Cuerpos de Seguridad del Estado invadir la intimidad de personas que están siendo investigadas bajo dos premisas básicas. Primero, deben existir sospechas de que se está cometiendo un delito grave y el acceso a la infromación debe resultar esencial para esclarecer las sospechas de crimen; segundo, hay que sopesar en la balanza la magnitud de la vulneración de los derechos afectados y la gravedad de los crímenes que se investigan.

Ponderados los derechos en juego, el Supremo determina, para el caso, que el acceso a los datos bancarios de los sospechosos se realizó a efectos de «identificación de números de cuentas y de titularidades». En otras palabras, los agentes no accedieron a datos de índole personal, como los hábitos de consumo, las nóminas o a importes como facturas de la luz. En estas circunstancias, los magistrados valoran la actuación como «proporcional» y «necesaria». La aprobación del juez, subrayan, no era imprescindible.

Sentencias internacionales

Los tribunales europeos han respaldado las investigaciones sobre información bancaria sin autorización del juez en el seno de la lucha contra el blanqueo de capitales, si se cumplen unas premisas básicas y la gravedad del caso lo justifica.

Así, en 2015, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos marcó los límites para que la policía pueda sobrepasar la conocida intimidad bancaria. Para estos casos, la institución distinguió, por un lado, la información meramente financiera, y por otro, los datos que reflejan cómo se desenvuelve la vida privada de la persona, que requieren de mayor protección.

Siguiendo la jurisprudencia internacional, el Supremo concluye que la actuación de la policía, en vista de las sospechas de delito y de la naturaleza de los datos consultados (no era información personal), venía «suficientemente amparada en normas legales de habilitación».

El tribunal también niega que la captación de imágenes de los investigados en espacios públicos suponga una vulneración de derechos constitucionales. Para la Sala, la intromisión se realiza en el «círculo más externo del derecho a la vida privada»; estas actuaciones, por tanto, tampoco requieren de conformidad judicial previa.

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