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La Unión Europeo mejora la información al consumidor en miel, mermeladas y zumos de frutas

La Unión Europeo mejora la información al consumidor en miel, mermeladas y zumos de frutas

El Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron el pasado miércoles 30 de enero un acuerdo provisional para mejorar los requisitos de información al consumidor en materia de miel, mermeladas de frutas, zumos de frutas y leche deshidratada.

El acuerdo se refiere a cuatro de las llamadas directivas del desayuno y, una vez adoptado formalmente actualizará las normas relativas a la composición, el etiquetado y la denominación de determinados productos alimenticios, siempre con el objetivo de promover un cambio hacia dietas más saludables, ayudar a los consumidores a tomar decisiones informadas y garantizar la transparencia con respecto al origen de los productos.

Mejorar la información al consumidor

En el caso de la miel, los principales puntos del texto acordado son:

  • Los países de origen del producto se indicarán en la etiqueta en orden descendente, según el peso. Se incluirá también en la etiquete el porcentaje que representa cada país en la mezcla.
  • Los estados miembros podrán decidir que esta obligación solo se aplique a las cuatro partes mayores, siempre que representen más del 50 % del peso de la mezcla.
  • Para garantizar la flexibilidad, en el caso de envases de menos de 30 gramos los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código ISO de dos letras.
  • Una plataforma de expertos ayudará a la Comisión a desarrollar métodos para detectar la adulteración de la miel y mejorar los controles, para ayudar a combatir el fraude de la miel.

En cuanto a los zumos de fruta, el texto aprobado recoge:

  • Para reflejar la creciente demanda de productos con bajo contenido de azúcar, se prevé la adición de tres nuevas categorías: Zumo de fruta con bajo contenido de azúcar, Zumo de fruta con bajo contenido de azúcar a partir de concentrado y Zumo de fruta concentrado con bajo contenido de azúcar.
  • Además, los operadores podrán utilizar en la etiqueta la frase ‘los zumos de frutas contienen sólo azúcares naturales’.

En las mermeladas de frutas el Consejo y el Parlamento han acordado:

  • Aumentar el contenido mínimo de fruta en las mermeladas y mermeladas extra (100 g más por kg para las mermeladas y 50 g más por kg para las mermeladas extra), garantizando al mismo tiempo una distinción significativa entre las dos categorías: 450 g como norma general para mermelada, y 500 g como norma general para extra de mermelada. Este aumento en el contenido de fruta ayudará a reducir la cantidad de azúcar en las mermeladas, permitiendo a los consumidores tomar decisiones más saludables.

Y respecto a la leche deshidratada se acuerda:

  • Permitir el uso de tratamientos que produzcan productos lácteos deshidratados sin lactosa.
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