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Los alimentos que en España no tienen fecha de consumo preferente por ley

Los alimentos que en España no tienen fecha de consumo preferente por ley

Las normas en España fijan que en el etiquetado de todo producto alimenticio debe figurar la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad. La fecha de duración mínima es lo que popularmente se conoce como ‘consumo preferente’ y se expresará mediante las leyendas:

a) «Consumir preferentemente antes del …» cuando la fecha incluya la indicación del día.

b) «Consumir preferentemente antes del fin de…», en los demás casos.

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios estipula sin embargo que algunos productos no es necesario que lleven este fecha de fecha de duración mínima.

Productos sin fecha de duración mínima

Así, hay 11 tipos de productos sin consumo preferente, tanto sólidos como líquidos, desde fruta y verdura a algunos helados, según la normativa:

a) Las frutas y las hortalizas frescas, incluidas las patatas que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar. Esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares como los brotes de leguminosas.

b) Los vinos, vinos generosos, vinos espumosos, vinos aromatizados y los productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas de los códigos NC 2206 00 31 00, 2206 00 51 00 y 2206 00 81 00 y elaboradas a partir de uva o de mosto de uva.

c) Las bebidas con una graduación de un 10 por 100 o más en volumen de alcohol.

d) Las bebidas refrescantes sin alcohol, jugos de frutas, néctares de frutas y bebidas alcohólicas en envases individuales de más de cinco litros destinados a distribuirse a las colectividades.

e) Los productos de panadería o repostería que por su naturaleza se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación.

f) Los vinagres.

g) La sal de cocina.

h) Los azúcares en estado sólido.

i) Los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y/o coloreados.

j) Las gomas de mascar y los productos similares de mascar.

k) Las porciones individuales de helados.

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