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Los clientes bancarios podrán reclamar los gastos de constitución de hipoteca hasta el 23 de enero de 2024

Los clientes bancarios podrán reclamar los gastos de constitución de hipoteca hasta el 23 de enero de 2024

La Audiencia Provincial de Valladolid ha dictado una sentencia en contra de un recurso de BBVA en la que establece que los clientes a los que les han sido cobrados gastos de hipoteca de manera indebida pueden reclamar los mismas hasta el 23 de enero de 2024. El Tribunal basa su fallo en que el plazo de prescripción habría comenzado el 23 de enero de 2019, con motivo de la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo donde se confirmaba la nulidad de las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca y aclara la distribución correcta de los mismos.

La sentencia de la AP de Valladolid, dictada el pasado 18 de abril, ha venido a confirmar que la acción para la restitución de esos gastos aún no ha prescrito. Esto es así porque interpreta que el plazo inicial a tener en cuenta para la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abusivos ha de computarse a partir del 23 de enero de 2019, de tal forma que, aplicándose el plazo establecido de cinco años, la posibilidad de reclamar estos gastos prescribirá el 23 de enero de 2024.

Esta sentencia corrobora el fallo emitido por el juzgado de primera instancia número 4 de Valladolid, que dio la razón a una clienta de BBVA que demandó a la entidad financiera por considerar que le habían sido cobrados de manera indebida una serie de gastos de la hipoteca. En la sentencia se declaraban abusivas y, por tanto, nulas de pleno derecho, varias cláusulas de un contrato hipotecario perfeccionado en 2004, entre ellas la imposición de los gastos de constitución a la consumidora.

El juzgado declaraba la “nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo suscrito en fecha de 13 de octubre del año 2004 relativa a los gastos hipotecarios”. Además, condenaba al banco a “restituir a la actora el 50% de los gastos de notario y el 100% del gasto de registro y gestoría, que ascienden a 764,93 euros, más intereses legales desde la fecha de su abono, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución”.

Cláusulas anuladas

Asimismo, declaró “la nulidad de las cláusulas financieras 4ª y 6º relativas a la comisión por reclamaciones deudoras e interés de demora respectivamente del contrato de préstamo suscrito en fecha de 13 de octubre del año 2004” y condenaba a la demandada a su eliminación del contrato, para que se tengan por no puestas, además de hacer frente a las costas.

BBVA presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ha desestimado el mismo. En este sentido, el banco solicitaba la suspensión de las actuaciones “por prejudicialidad derivada del hecho de que se encuentran pendientes de resolución por el TJUE tres cuestiones prejudiciales elevadas de oficio por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la fijación de un día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios pagados en virtud de una cláusula declarada abusiva”.

A este respecto, la Sala de la AP manifiesta que “planteados en estos términos el recurso, sobre la solicitud de suspensión del procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el cómputo inicial del plazo de prescripción de la acción restitutoria solicitada por la demandada,…la Sala acuerda que no procede acceder a la misma por cuanto ninguna de las posibilidades a las que se refiere la petición de decisión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo tendría incidencia en la existencia o no de la prescripción en el caso que nos ocupa”.

Estela Royo y Carolina García, expertas en derecho bancario que han defendido los intereses de la clienta de BBVA en este procedimiento, destacan que esta sentencia supone un cambio de criterio de la Audiencia Provincial sobre este materia al señalar que “un nuevo examen de la cuestión por esta Sala conduce a entender que parece lo más acorde con el principio de efectividad considerar que sólo desde el dictado de la sentencia de 23 de enero de 2019 mediante la que el Tribunal Supremo distribuyó a una u otra parte el pago de los gastos, el consumidor podía conocer el alcance de los efectos restitutorios sobre su propio contrato y ejercitar la acción de reclamación”.

A juicio de estas letradas, “esta sentencia posibilita a todos aquellos que firmaran una hipoteca, con independencia del año, a reclamar los gastos pagados de más hasta el 23 de enero de 2024”.

A este respecto, señalan que “tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, queda claro cuáles son los gastos que debió asumir la entidad bancaria y que por el contrario fueron cargados al consumidor pudiendo los consumidores reclamar el 50% de la factura de notaría y el 100% de gestoría, tasación y registro de la hipoteca”. Además, Estela Royo expone que “las hipotecas tienen otras cláusulas que podrían ser abusivas como las cláusulas de interés de demora o comisión por impago que en caso de retrasos en los pagos de la cuota graban perjudicialmente al consumidor”.

En este sentido, Carolina García recomienda que “dada las dudas sobre el plazo de prescripción de la ‘acción de restitución’, ponerse en manos de un experto y reclamar antes del 23 de enero de 2024 para asegurarse su devolución”.

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