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Los seguros de vida con prima única financiada abren un nuevo frente judicial para la banca

Los seguros de vida con prima única financiada abren un nuevo frente judicial para la banca

Primero fueron las preferentes, luego las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios, el IRPH y ahora son los seguros de vida. Los frentes judiciales que se ciernen sobre la banca no han dejado de acumularse en los últimos años según se han ido sucediendo las reclamaciones de los consumidores, exigiendo devoluciones por conceptos que consideraban abusivos y sobre los que, en muchos casos, la Justicia les ha dado la razón. La última china en el zapato de la banca son los seguros de vida firmados a lo que se denomina prima única financiada.

Se trata de productos que las entidades suelen colocar ligadas a la hipoteca y cuya coste para el total de la vida del préstamo se paga en una sola vez y es financiado por el propio banco dentro de la misma hipoteca. El problema radica en que estos productos son más caros y además empiezan a estar en el punto de mira de los tribunales de Justicia, que empiezan a dar la razón a los consumidores en cada vez más sentencias, señalando estos seguros como abusivos.

Estos seguros se han popularizado mucho en los últimos años y algunos cálculos apuntan a que casi la mitad de todos los seguros de vida y riesgo se hacen como prima única financiada por la banca en las hipotecas. En concreto, el 47% de todos los seguros. Señala además que el precio de estos seguros es entre un 60% y un 300% más caro que el mismo producto buscado por el cliente en el mercado libre.

En cualquier caso, la asociación apunta que se trata de un de un producto reclamable en los tribunales sobre el que ya existe jurisprudencia, con hasta medio centenar de sentencias favorables al consumidor. En este sentido, ya hay fallos contundentes en las audiencias provinciales de León, Barcelona y Málaga. Esta última, en su sentencia 266/2020 señalaba que el importe de la prima se incluye dentro del capital prestado incrementando el coste del préstamo (…). En consecuencia, debemos confirmar la abusividad del pago de esta prima.

Las características de este producto son, fundamentalmente, la imposición de su contratación como condición para la concesión del préstamo, la imposición de la aseguradora y de sus condiciones, que todo el seguro se paga por adelantado en el momento de contratación de la hipoteca y que es el propio banco el que financia el precio del seguro, dentro del préstamo, y cobrando los intereses correspondientes.

4.200 euros en intereses para una hipoteca de 200.000

Pongamos como ejemplo una hipoteca de 200.000 euros en la que la prima del seguro asciende a 15.000 euros. En ese caso, el banco traspasaba los 215.000 euros a la cuenta del cliente y, acto seguido, los 15.000 euros pasaban a ser ingresados en la cuenta bancaria de la compañía aseguradora, de manera que el banco financiaba el seguro. Financiar este seguro, sin embargo, al 1,5% de la hipoteca, durante 35 años, siguiendo la simulación, generaba un sobrecoste en las cuotas de 45,93 euros, que al multiplicar por las 420 cuotas totales, suman unos intereses de 4.200,60. Es decir, la prima y los intereses añaden un 10% a esos 200.000 euros solicitados por el cliente.

En cualquier caso, el problema radica sobre todo en aquellos casos en los que se impone la contratación de este seguro. Desde junio de 2019, con la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria, en teoría está prohibido vincular seguros a la firma de hipotecas. Aunque es obligatorio contratar un seguro básico de daños contra incendios, el cliente es libre de contratarlo con la aseguradora que considere y en los términos que crea más adecuados. Eso sí, los bancos pueden ofrecer la contratación de seguros (sobre todo de vida) vinculados al préstamo como forma de lograr una bonificación en las condiciones de la hipoteca. Por ejemplo, una rebaja de 0,1 puntos porcentuales en el tipo de interés por la firma del seguro.

“Sin rastro en la escritura”

No obstante, la financiación de este seguro, además, no dejaba rastro en las escrituras. La obligación de contratación era sólo verbal y la documentación del seguro se detallaba en documento aparte. Además, existía un conflicto de interés. Cuando se producía una situación de desempleo o fallecimiento, al banco le resultaba más interesante ejecutar la hipoteca impagada, por lo que el seguro no se activaba de manera automática. Es decir, el banco no tiene interés en que su propia filial desembolse el dinero del seguro. En una situación de mercado normal, con entidades bancarias y aseguradoras sin vinculación, esto no es un problema.

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