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Más protección para los consumidores: las demandas colectivas

Más protección para los consumidores: las demandas colectivas

Uno de los principales objetivos de las instituciones de la U.E. ha sido siempre proporcionar un alto nivel de protección a los consumidores europeos. Hasta la fecha, la Directiva 2009/22/CE permitía el ejercicio de acciones de representación destinadas principalmente a la cesación o prohibición de infracciones del Derecho de la Unión que fuesen perjudiciales para los intereses de los consumidores.

Por «acción de representación», nos referimos a toda acción 1) para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, 2) ejercitada por una entidad habilitada como parte demandante en nombre de los consumidores y 3) por la que se solicite una medida de cesación o una medida resarcitoria, o ambas.

No obstante, dicha Directiva no abordaba suficientemente las dificultades relativas a hacer cumplir la normativa en materia de consumo. Para reforzar la disuasión de las prácticas ilícitas y reducir el perjuicio al consumidor se reforzarán los mecanismos procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores, para incluir esas medidas. Se trata de una acción colectiva o “class-action” disponible cuando los consumidores han sufrido pérdidas derivadas de actos de empresarios que hayan infringido las disposiciones del Derecho de la Unión. El anexo I de la Directiva enumera un largo listado de sesenta y seis Reglamentos y Directivas cuyo incumplimiento podría perjudicar los intereses colectivos de los consumidores: transporte aéreo,

Así, se derogará la Directiva 2009/22/CE, la cual será sustituida por la Directiva 2020/1828 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Los Estados miembros tendrán hasta el 25 de diciembre de 2022 para transponer la Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales y hasta el 25 de junio de 2023 para aplicar las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva.

La Directiva tiene por objeto garantizar que en todos los Estados miembros los consumidores dispongan, a escala de la Unión y nacional, de al menos un mecanismo procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para obtener medidas de cesación y medidas resarcitorias.

· Las entidades habilitadas:

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de las entidades habilitadas que hayan designado con antelación para ejercitar acciones transfronterizas de representación en nombre de los consumidores.

Las entidades habilitadas, como las organizaciones de consumidores, estarán facultadas para interponer acciones colectivas en nombre de los consumidores por infracciones de la normativa europea. Para interponer una acción de representación transfronteriza, la entidad habilitada tendrá que cumplir los siguientes criterios:

– Ser una organización sin ánimo de lucro en el ámbito de la protección de los consumidores;

– Ser independiente;

– Tener un interés legítimo en velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

Los Estados miembros velarán por que las entidades habilitadas puedan solicitar al menos las siguientes medidas:

– Medidas de cesación;

– La entidad habilitada no tendrá la obligación de demostrar pérdida, daño o perjuicio efectivo de los consumidores afectados por la infracción, ni tampoco dolo o negligencia del empresario;

– Medidas resarcitorias.

· Medidas de cesación:

Una medida de cesación es una orden provisional o definitiva de dejar de realizar una práctica o que prohíbe la misma. Ambas pueden utilizarse para detener una práctica existente o prohibir una que vaya a realizarse inminentemente. También puede conllevar (en función del Derecho nacional) la obligación de publicar el fallo judicial o una declaración de rectificación.

· Medidas resarcitorias:

Las medidas resarcitorias exigen a los empresarios proporcionar soluciones, como la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado, según corresponda y se disponga de ellas en virtud del Derecho de la Unión o la legislación nacional.

Los Estados miembros velarán por lo siguiente:

– la entidad habilitada y el empresario puedan proponer conjuntamente un acuerdo de resarcimiento; o

– el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa pueda proponer a la entidad habilitada y al empresario, tras haberlos consultado, que lleguen a un acuerdo de resarcimiento en un plazo razonable;

– los acuerdos homologados por el órgano jurisdiccional o administrativo serán vinculantes para la entidad habilitada, el empresario y los consumidores individuales afectados, pero los Estados miembros podrán establecer normas que permitan a los consumidores afectados aceptar o rechazar el acuerdo.

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