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No cabe condenar en costas a un consumidor que rechaza un acuerdo extrajudicial

No cabe condenar en costas a un consumidor que rechaza un acuerdo extrajudicial del banco 

El TS estima el recurso interpuesto y revoca la sentencia impugnada en el único sentido de dejar sin efecto las costas impuestas al demandante en primera instancia en aplicación del art. 4 del RD-Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores y usuarios en materia de cláusula suelo.

Señala, que el motivo por el que se impusieron las costas fue porque el demandante rechazó de manera injustificada la misma cantidad que finalmente resultó concedida en el procedimiento judicial en que se declaró nula por abusiva la cláusula que limitaba la variabilidad del tipo de interés pactado en un contrato de préstamo, considerando que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Declara la Sala que el precepto aplicado -cuyos apartados 1 y 2 fueron declarados inconstitucionales- se refiere exclusivamente a distintas posibilidades de imposición de costas a la entidad prestamista demandada, pero nunca al consumidor demandante. Concluye que la solución adoptada en la sentencia recurrida no está expresamente prevista en el precepto, y su aplicación extensiva, mediante una interpretación a la inversa vulnera el art. 394 de la LEC, aplicable supletoriamente.

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