Plaza de Santa María, 2, Mérida       924 38 71 78
InicioNoticias del díaNo hay una solución única sobre la validez, o no, de las cláusulas de comisiones de apertura, afirma el Supremo

No hay una solución única sobre la validez, o no, de las cláusulas de comisiones de apertura, afirma el Supremo

No hay una solución única sobre la validez, o no, de las cláusulas de comisiones de apertura, afirma el Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dejado claro, y de una forma expresa, que no existe una solución única en torno a la validez –o no– de las cláusulas de comisiones de apertura de los créditos hipotecarios; hay que analizarlas caso por caso, conforme a la prueba practicada.

Es lo que se desprende de su última sentencia, la 816/2023, de 29 de mayo, que suscriben los magistrados Ignacio Sancho Gargallo, como presidente, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, ponente, y Juan María Díaz Fraile.

El pasado 23 de enero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había dejado meridianamente claro, en su sentencia 44/2019, que las comisiones de apertura de los créditos hipotecarios no eran elementos esenciales del contratos suscritos. Lo que supuso un cambio de paradigma, adelantado en su momento por el exmagistrado de esa misma Sala Francisco Javier Orduña Moreno.

El juez nacional podía, y debía, entrar a analizar si dichas cláusulas eran abusivas y transparentes.

Era un punto de vista radicalmente contrario a la doctrina que esa Sala del Tribunal Supremo había venido manteniendo desde su sentencia de Pleno número 44/2019, de 23 de enero. Hasta entonces los bancos podían poner el valor que consideraran a la esa comisión de apertura –y rebajarlo, si así lo estimaban– sin que el consumidor pudiera decir nada.

Fue, precisamente, una cuestión prejudicial de esta Sala del Alto Tribunal la que provocó esta respuesta del tribunal de Luxemburgo y el cambio de cosas; en un auto que tenía fecha de 10 de septiembre de 2021.

Ahora, la Sección Primera de la mencionada Sala de lo Civil del Supremo, ha aplicado, en su fallo 816/2023, esa misma jurisprudencia del TJUE.

Y ha revocado la sentencia de apelación de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en la que Caixabank había sido condenada.

La Audiencia había considerado que la comisión de apertura de 850 euros –por un préstamo de 130.000 €– había sido abusiva porque la entidad financiera no había justificado que el cobro de esa comisión se correspondiera con algún servicio efectivo.

Previamente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón se había pronunciado de la misma forma.

El Supremo disiente de ambas instancias, modificando su jurisprudencia según los términos del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE, que establece que dicha comisión puede ser objeto de control de contenido (abusividad) aunque sea transparente.

Y lo ha entrado a analizar ambos aspectos, concluyendo que la cláusula de comisión de apertura -antes blindada e intocable-, una vez analizada, es clara y comprensible.

Por una parte, aprecia que el importe cobrado, los 850 euros, suponen «un 0,65 % del capital prestado, en línea con el coste medio de las comisiones de apertura en España, que oscilan entre el 0,25 % y el 1,50».

Es proporcional, por lo tanto, la cláusula de apertura de este crédito hipotecario.

Y por otra, consta que en la escritura pública el consumidor dispuso de un ejemplar de las tarifas de comisiones. El notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta eran coincidentes con el documento público; además, el proyecto de escritura estuvo a disposición de los consumidores, en la notaría, durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.

«La naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión era fácilmente comprensible por el consumidor, pues la cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió», subraya el tribunal.

Añade: «La carga económica era conocida, pues el coste estaba predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE».

La Sala concluye que, en este concreto caso, en el que la Audiencia Provincial basó su decisión únicamente en que no se justificó en qué consistieron los servicios retribuidos con la comisión de apertura (requisito de validez descartado por el TJUE), la cláusula fue transparente y no abusiva.

Una de las conclusiones que se desprenden de este fallo es que los consumidores pueden exigir a la entidad financiera las razones por las que se les cobra la cantidad de las comisiones de apertura.

La sensación generalizada, entre muchos abogados, es que tras la sentencia del TJUE es que las comisiones de apertura eran inválidas. Y no es así.

Lo que aclara el Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, es que pueden ser válidas si superan ambos controles, el de abusividad y transparencia y eso hay que verlo caso por caso.

Facebooktwitter
Sin comentarios

Lo sentimos, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.